Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Adopción o acogimiento

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.5

15/02/2023.
Adopción o acogimiento

Adopción o acogimiento

RESUMEN:

  • 16 semanas a repartir durante los primeros 12 meses de vida del hijo/a.
  • Es obligatorio disfrutar de este permiso durante las primeras 6 semanas tras el nacimiento.
  • Se dispondrá del tiempo indispensable para: la asistencia a sesiones de información y preparación, la asistencia a entrevistas y la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos.
  • Si las vacaciones y/o los días de asuntos particulares coincidiesen con el tiempo de disfrute de este permiso, estas podrán disfrutarse a continuación de este.
  • Mientras se esté de permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • Para situaciones especiales, véase el apartado "Situaciones especiales".

 

DURACIÓN:

  • 16 semanas, teniendo que disfrutar obligatoriamente las primeras 6 semanas tras el nacimiento. 

  • Se puede ampliar en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo/a; y por cada hijo/a a partir del segundo, o en caso de adopción o acogimiento múltiple.

  • Se dispondrá del tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias; pero el resto pueden repartirse hasta los 12 meses de edad.
  • Este permiso se tiene en cuenta a la elección de la empleada o del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo o una misma menor pueda dar lugar a varios períodos de disfrute de este permiso.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que se establezcan.
  • Durante el disfrute del permiso se podrá participar en los cursos de formación convocados por la Administración.

 

SITUACIONES ESPECIALES

  • En el caso de familias monoparentales o monomarentales además del permiso por adopción o acogimiento se podrá disfrutar del permiso por paternidad.
  • Si ambos progenitores trabajan el permiso se distribuirá a opción de estos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
  • En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del menor o de adopción o acogimiento múltiple.
  • Si fuera necesario el de desplazamiento previo de los progenitores al país origen de la persona adoptada, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, y por el tiempo que dure ese desplazamiento, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones íntegras. Este permiso se podrá disfrutar hasta el momento a partir del cual se empiece a computar el permiso por adopción o acogimiento, es decir, hasta que se dicte la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o hasta que se inicie el disfrute del permiso por adopción o acogimiento en el caso de que se haya anticipado dicho disfrute de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
  • Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

OTRA INFORMACIÓN:

  • Asimismo, serán de aplicación las peculiaridades del régimen de disfrute contenidas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o norma que lo sustituya.
  • Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente serán los que se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.5

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).