Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 14 octubre 2024.

Permisos: Maternidad

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.4 y Art. 5.1

15/02/2023.
Maternidad

Maternidad

RESUMEN:

  • 16 semanas a repartir durante los primeros 12 meses de vida del hijo/a.
  • Es obligatorio disfrutar de este permiso durante las primeras 6 semanas tras el nacimiento.
  • Si las vacaciones y/o los días de asuntos particulares coincidiesen con el tiempo de disfrute de este permiso, estas podrán disfrutarse a continuación de este.
  • Mientras se esté de permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • Para situaciones especiales, véase el apartado "Situaciones especiales".

 

DURACIÓN:

  • 16 semanas, teniendo que disfrutar obligatoriamente de las primeras 6 semanas tras el nacimiento.

  • Se puede ampliar en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo/a; y por cada hijo/a a partir del segundo, o en caso de parto múltiple.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias; pero el resto pueden repartirse hasta los 12 meses de edad.
  • No obstante, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o, cuando las necesidades del servicio lo permitan, a tiempo parcial y en los términos que se determinen.
  • Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
  • Asimismo, serán de aplicación las peculiaridades del régimen de disfrute contenidas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o norma que lo sustituya.

 

SITUACIONES ESPECIALES:

  • En el supuesto de discapacidad del hijo/a; y por cada hijo/a a partir del segundo, o en caso de parto múltiple, el permiso se puede ampliar en 2 semanas.
  • En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de la hija o hijo o parto múltiple.
  • En el caso de familias monoparentales además del permiso por maternidad se podrá disfrutar del permiso por paternidad.
  • Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor/a tiene derecho a disfrutar del permiso por maternidad por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el disfrute del permiso por paternidad.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato o la neonata deba permanecer hospitalizado u hospitalizada a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato o la neonata se encuentre hospitalizado u hospitalizada, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión o permiso, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. 
  • En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo, el período no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

     

    OTRAS SITUACIONES:

    • 5.1. Protección de la maternidad.
      • En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las empleadas en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
      • Cuando la empleada comunique a su unidad de personal la situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, dicha unidad dará traslado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma inmediata para la valoración de si por el desempeño de su trabajo puede estar expuesta a cualquier riesgo nocivo para su salud, la del feto o la del recién nacido.
      • En el plazo más breve posible, y en un máximo de 72 horas, desde que se disponga de todos los datos necesarios, deberá emitirse informe médico-laboral con propuesta de necesidad o no de adecuación/cambio de puesto de trabajo.
      • En los casos en los que se desempeñe un puesto de trabajo o función diferente la empleada percibirá unas retribuciones mensuales que en ningún caso serán inferiores a las que tuviese derecho a percibir de no estar en ese supuesto.
      • La Administración deberá comunicar estos cambios a la representación legal del personal.
      • Al personal estatutario y al personal docente no universitario les serán de aplicación sus instrucciones específicas.

     

    NORMATIVA

    Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.4 y Art. 5.1

    👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).