Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 18 abril 2024.

Permisos: Enfermedad muy grave

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10 y Art. 2.16

14/02/2023.
Enfermedad muy grave

Enfermedad muy grave

RESUMEN:

  • Para 1º grado de consanguinidad: 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad. También se podrá incrementar el permiso hasta un máximo de 10 días laborables más cuando la situación exija una atención que no pueda ser prestada por especialistas o instituciones.
  • Para 2º grado de consanguinidad: 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad.
  • El permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
  • No se podrá disfrutar de este permiso por un tiempo superior al que dure el hecho causante.

Para esta situación, además del permiso retribuido, también existen las opciones de "reducción de jornada", "flexibilización de jornada" y "permiso sin sueldo". [Ver más abajo]

 

DURACIÓN:

  • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
  • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

Por día laborable se debe entender como día de trabajo; de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos (salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada).

El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, la empleada o el empleado podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar especialistas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.
  • En aquellas situaciones de las previstas en el párrafo anterior en las que sea necesaria la utilización de más tiempo se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
  • En el caso del personal docente no serán de aplicación las referencias a los días por asuntos particulares mencionadas anteriormente.

 

OTRAS OPCIONES:

REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Duración:
    • Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral y por el plazo máximo de 1 mes.
  • Características:
    • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho.
    • Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de 1 mes.
    • Siempre que resulte compatible con las necesidades y el buen funcionamiento de los servicios públicos se podrá autorizar que esta reducción retribuida de un mes se acumule en jornadas completas de manera ininterrumpida. 
    • En cualquier caso, requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión y sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.

 

FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA
  • Duración:
    • Flexibilización de hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada diari
  • Características:
    • En caso de necesidad la empleada o el empleado podrá flexibilizar hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio, durante un mes más, una vez finalizado el período establecido en el párrafo anterior.
    • Cuando hubiera más de un titular del derecho por el mismo hecho causante se podrá hacer uso de la flexibilización citada por cada uno de ellos en su totalidad.

 

PERMISO SIN SUELDO
  • Duración:
    • Entre 10 días y 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, durante 3 meses más
  • Características:
    • Asimismo, por cuidado de un familiar de hasta 2º grado, de consanguinidad o afinidad, por razones de enfermedad muy grave, la empleada o el empleado podrá solicitar un permiso sin sueldo con una duración de entre 10 días y 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, durante 3 meses más.

 

    NORMATIVA

    Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10 y Art. 2.16

    👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).