Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 9 julio 2026.

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el conflicto colectivo sobre los días de asuntos particulares del personal laboral de centros educativos

    CCOO lamenta el sentido de la sentencia y continuará defendiendo el ejercicio efectivo de este derecho. El Tribunal señala que la Administración no puede denegar estos permisos invocando de forma genérica las necesidades del servicio, sino que debe justificar las circunstancias concretas que motivan la denegación.

    09/07/2026.
    Sentencia TSJ

    Sentencia TSJ

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el conflicto colectivo interpuesto por CCOO para defender el derecho del personal laboral que presta servicios en los centros educativos a disfrutar de los días de asuntos particulares en las condiciones previstas en el artículo 75 del VIII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    CCOO lamenta el sentido de la sentencia, aunque respeta plenamente la resolución judicial.

    El procedimiento impulsado por el sindicato no pretendía crear un nuevo derecho, sino garantizar el ejercicio efectivo de un derecho ya reconocido en el Convenio Colectivo y cuya aplicación viene encontrando importantes dificultades en numerosos centros educativos.

    El artículo 75 establece que los días de asuntos particulares pueden disfrutarse a elección de la persona trabajadora, condicionados a las necesidades del servicio. Sin embargo, la experiencia del personal laboral de los centros educativos muestra que, en la práctica, el disfrute de estos días durante el periodo lectivo resulta muy difícil o, en ocasiones, prácticamente imposible.

    Durante el procedimiento, CCOO ha defendido que la organización específica del trabajo y el calendario de los centros educativos no pueden convertir un derecho reconocido en el Convenio Colectivo en un derecho de muy difícil ejercicio.

    La sentencia considera que estos permisos pueden disfrutarse durante los periodos no lectivos. Sin embargo, CCOO considera que esta interpretación no resuelve las dificultades reales que se producen en los centros, donde las características de la organización del trabajo y del calendario no siempre permiten el disfrute efectivo de estos permisos.

    Las necesidades del servicio deben justificarse

    A pesar de desestimar el conflicto colectivo, la sentencia incorpora un criterio importante para la defensa de los derechos del personal laboral.

    El Tribunal señala que la Administración no puede denegar un permiso limitándose a invocar de forma genérica las «necesidades del servicio». La denegación debe estar motivada y explicar las circunstancias organizativas concretas que justifican impedir el disfrute del permiso solicitado.

    Esta motivación permite a la persona afectada conocer las razones de la decisión de la Administración y, en su caso, valorar su impugnación.

    Para CCOO, este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque confirma una de las cuestiones defendidas durante el procedimiento: las necesidades del servicio no pueden utilizarse como una fórmula automática y genérica para limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo.

    CCOO seguirá defendiendo el ejercicio efectivo de este derecho

    CCOO continuará defendiendo que el personal laboral de los centros educativos pueda ejercer los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo en condiciones de igualdad con el resto del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    El sindicato seguirá acompañando y asesorando a las trabajadoras y trabajadores que reciban una denegación de sus permisos por asuntos particulares cuando esta no se encuentre debidamente motivada o no responda a circunstancias organizativas concretas y justificadas.

    CCOO utilizará para ello las vías de actuación sindical y jurídica que resulten necesarias para defender el ejercicio efectivo de los derechos laborales.

    Acudir a los tribunales forma parte de la defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores cuando el sindicato considera que una determinada interpretación del Convenio Colectivo limita su ejercicio efectivo. Ese fue el objetivo del conflicto colectivo planteado por CCOO y seguirá siendo el criterio que guíe nuestra actuación.

    👉 Descarga la sentencia completa

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