Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 30 junio 2026.

Un día adicional de libre disposición para el profesorado mayor de 55 años o con 18 o más años de servicio a partir del curso 2026-2027

  • El desarrollo del Acuerdo de Mejoras, impulsado por CCOO desde su incorporación a la firma, continúa convirtiéndose en nuevos derechos y mejoras para el profesorado de Castilla-La Mancha.

30/06/2026.
Dias de libre disposición

Dias de libre disposición

El desarrollo del Acuerdo de Mejoras continúa traduciéndose en nuevos derechos para el profesorado de Castilla-La Mancha. A partir del curso 2026-2027 entrará en vigor una nueva mejora en materia de conciliación y reconocimiento profesional: el profesorado mayor de 55 años o con 18 años o más de servicio dispondrá de un día adicional de libre disposición.

Esta medida forma parte del conjunto de avances incorporados en el desarrollo del Acuerdo de Mejoras, impulsado por CCOO para seguir recuperando derechos y mejorar las condiciones laborales del profesorado. Junto a la implantación de las 18 horas lectivas en Enseñanzas Medias, las nuevas medidas para el profesorado mayor de 55 años o las actuaciones específicas para centros educativos de especial complejidad, la ampliación de los días de libre disposición constituye un nuevo paso en la mejora de la conciliación y del reconocimiento de la experiencia profesional.

¿QUIÉN PUEDE DISFRUTAR DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

La normativa distingue diferentes situaciones en función de la vinculación administrativa y del tiempo trabajado durante el curso escolar.

PROFESORADO MAYOR DE 55 AÑOS O CON 18 AÑOS DE SERVICIO

A partir del curso 2026-2027, el profesorado mayor de 55 años o con 18 años o más de servicio dispondrá de un día adicional de libre disposición, desde el mismo momento en que se genere, tanto en periodo lectivo como no lectivo e independientemente de su situación: funcionariado de carrera, personal interino con vacante o en sustituciones.

FUNCIONARIADO DE CARRERA Y PERSONAL INTERINO CON VACANTE

Dispondrán de 3 días de libre disposición por curso escolar, distribuidos de la siguiente forma:

  • 1 día deberá disfrutarse en periodo no lectivo.
  • 2 días podrán disfrutarse tanto en periodo lectivo como no lectivo.

PERSONAL INTERINO

El número de días dependerá del tiempo trabajado durante el curso:

Dos días de libre disposición para:

  • Personal interino cuyo nombramiento se haya iniciado en fecha anterior al 31 de octubre y finalice el 31 de agosto.
  • Personal interino que, mediante varios nombramientos, acumule ocho meses trabajados durante el mismo curso escolar.

En estos casos, la distribución será:

  • 1 día en periodo no lectivo.
  • 1 día que podrá disfrutarse en periodo lectivo o no lectivo.

Un día de libre disposición para:

  • Personal interino que acumule al menos 87 días trabajados durante el curso escolar.

Este permiso podrá disfrutarse tanto en periodo lectivo como no lectivo.

¿CÓMO SE SOLICITAN?

Las solicitudes deberán presentarse, con carácter general, con una antelación máxima de 30 días hábiles y mínima de 2 días hábiles antes de la fecha prevista para el disfrute.

En situaciones sobrevenidas —como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad— podrán presentarse dentro de ese plazo mínimo de dos días hábiles.

La solicitud se presentará ante la dirección del centro y posteriormente deberá registrarse ante la Jefatura de Estudios del centro, que organizará las posibles sustituciones o ajustes necesarios para garantizar la atención al alumnado.

La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo no existe resolución expresa, el permiso se entenderá concedido por silencio administrativo positivo.

¿QUÉ OCURRE SI EXISTEN MÁS SOLICITUDES QUE PERMISOS DISPONIBLES?

Cuando el número de solicitudes supere los límites establecidos para un mismo día, la dirección del centro resolverá atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Circunstancias sobrevenidas.
  • No haber disfrutado anteriormente de este permiso durante el curso.
  • Menor número de días disfrutados.
  • Antigüedad en el centro.
  • Antigüedad en el cuerpo docente.

Excepcionalmente, la dirección podrá autorizar solicitudes que superen los límites previstos cuando considere que no se ve afectada la adecuada atención al alumnado o existan necesidades organizativas que lo permitan.

¿CUÁNTOS PERMISOS PUEDEN CONCEDERSE EL MISMO DÍA?

Con carácter general podrán autorizarse simultáneamente:

En días lectivos:

  • 1 permiso en centros de hasta 20 docentes.
  • 2 permisos en centros de entre 21 y 40 docentes.
  • 3 permisos en centros de entre 41 y 60 docentes.
  • 4 permisos en centros con más de 60 docentes.

En días no lectivos:

  • 1/3 de la plantilla del centro

CONSULTA LA GUÍA ELABORADA POR CCOO

Para facilitar la consulta de toda la normativa, CCOO Enseñanza Castilla-La Mancha ha elaborado un cartel resumen que recoge de forma visual el número de días que corresponde en cada caso, la forma de distribución, el procedimiento de solicitud y los criterios de concesión.

👉 DESCARGA EL CARTEL INFORMATIVO

EL ACUERDO SIGUE AVANZANDO

La ampliación de los días de libre disposición es una muestra más de que el Acuerdo de Mejoras continúa desarrollándose y dando respuesta a reivindicaciones históricas del profesorado. CCOO seguirá trabajando para garantizar el cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos y continuar impulsando nuevas medidas que mejoren las condiciones laborales del profesorado y refuercen la educación pública de Castilla-La Mancha.