Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 diciembre 2025.

El derecho al pago de sexenios del PDI a tiempo parcial

  • Desde CCOO seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad del profesorado universitario.

04/12/2025.
El complemento por la evaluación de la actividad investigadora tiene que ser pleno a todos los efectos

El complemento por la evaluación de la actividad investigadora tiene que ser pleno a todos los efectos

CCOO lleva desde 2016 reclamando

  • El derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a tiempo completo y parcial.
  • Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial.

El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad y, si esta se realiza, el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos. En particular, no se puede excluir al profesorado a tiempo parcial.

Esta cuestión se planteó en primer lugar antes las diferentes universidades, pero, ante la negativa de estas en la mayoría de los casos a reconocer este derecho y llegar a un acuerdo, se ha ido trasladando a la vía judicial mediante demandas o recursos individuales y mediante conflictos colectivos (en el caso del PDI Laboral) o recursos contencioso-administrativos (para el PDI funcionario) ante los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, procesos que han llegado hasta el Tribunal Supremo.

Dichas demandas se han venido resolviendo casi en la práctica totalidad de los casos con sentencias favorables a los criterios defendidos por CCOO y, por tanto, reconociendo este derecho. Sin embargo, las universidades, lejos de asumir sus obligaciones para con sus plantillas de PDI, han recurrido en buen aparte de los casos, dichas sentencias, lo que ha impedido en la mayoría de los casos su aplicación efectiva.

En este contexto se debe situar la reciente sentencia 921/2025 de 26 de noviembre de 2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estima la demanda presentada por CCOO contra la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 27 de diciembre de 2021 sobre la aprobación de convocatoria de evaluación de actividad investigadora, en la que CCOO entendía que se discriminaba al PDI a tiempo parcial.

El fallo de la sentencia anula el artículo 3.1.c) de la Convocatoria de la Actividad Investigadora de referencia, y reconoce el pleno derecho del PDI funcionario a tiempo parcial a percibir el complemento salarial vinculado a la evaluación positiva de su actividad investigadora, sin necesidad de esperar a prestar el servicio a tiempo completo. Y aunque la sentencia no es firme (puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo), la contundencia de esta hace pensar que dicho recurso no se concrete.

En esta línea, CCOO presentó el pasado julio un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM contra la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora de 2024 por entender que se discrimina al PDI funcionario a tiempo parcial al no reconocer los efectos económicos de la evaluación positiva de la actividad investigadora de este personal.

Esta reclamación se referencia en la sentencia 664/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 29 de mayo de 2025, que modifica el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en el sentido de anular la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento salarial vinculado a la evaluación positiva de la actividad investigadora. Esto significa que el Tribunal Supremo declara nulo el párrafo donde se excluye al PDI el abono del complemento de productividad, por considerar que vulnera el artículo 14 de la CE.

Estos procesos tienen su punto de partida en la sentencia nº 135/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que resolvió el recurso presentado por CCOO contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación profesional y Universidades para la evaluación de la actividad investigadora de 2016. Esta sentencia vino a reconocer el derecho del profesorado funcionario interino a someter a evaluación su actividad investigadora. Como consecuencia de esta sentencia, se abrió el camino a la reclamación del derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI a tiempo parcial, mayoritariamente profesorado no permanente, que es lo que se está reconociendo ahora en diferentes sentencias.

En el ámbito del PDI Laboral, el avance ha sido paralelo, hasta llegar a dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencias nº 70/2023 de la Sala de lo Social del TS de 25 de enero de 2023 –Madrid– y 510/2024 de la Sala de lo Social del TS de 20 de marzo de 2024 –Andalucía-), que vienen a reconocer al PDI Laboral temporal el derecho a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.

En base a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que:

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el PDI, ya sea con una relación funcionarial o laboral, permanente o temporal, con una dedicación a tiempo completo o parcial, tiene derecho a someter a evaluación su actividad investigadora desarrollada durante un período de 6 años y, en caso de valoración positiva, a percibir el complemento salarial correspondiente.
  • Y que este derecho se debería reconocer de oficio en la próxima convocatoria de sexenios de 2025 pendiente de publicación.

En función del contenido de dicha convocatoria, os trasladaremos el procedimiento a seguir en el supuesto de que este derecho no se contemple finalmente o, de hacerlo, para aquellas personas que tengan períodos evaluados positivamente de forma previa a esta convocatoria, pero no se les hayan abonado.

Desde CCOO seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad del profesorado universitario.