Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 septiembre 2024.

Reconocimiento de derechos al personal laboral de Educación gracias a los Servicios Jurídicos de CCOO CLM

    Los Servicios Jurídicos de Comisiones Obreras Castilla-La Mancha obtienen una nueva sentencia favorable que se traduce en nuevos derechos para el personal laboral de la Consejería de Educación que accedan a la jubilación parcial, así como al personal relevista: Ya es firme el fallo judicial dictado por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia castellano-manchego el pasado abril, donde se reconocía que esos el cómputo de jornada anual no puede descontar los días no lectivos. 

    16/09/2024.

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    A partir de ahora, gracias al conflicto colectivo que presentó CCOO, la Consejería de Educación no puede usar esos días no lectivos para incrementar los días de trabajo en caso de jubilación parcial. 

    La sentencia de abril es firme porque, aunque anunció lo contrario, finalmente la Junta de Comunidades ha desistido de recurrir el caso ante el Tribunal Supremo, explica Susana Fernández, de la Federación de Enseñanza de CCOO: “Ahora en septiembre hemos conocido que la Junta desiste del recurso de casación sobre la sentencia a favor del conflicto colectivo, de forma que se confirma lo que reclamamos, el cómputo de jornadas efectivas en contratos de jubilación parcial, tanto para el trabajador jubilado como el trabajador relevista”.

    El aval a los postulados de los Servicios Jurídicos de CCOO es el aval a terminar con una discriminación clara, como dice la sentencia judicial, dado que hasta ahora al personal laboral a tiempo completo sí se le estaban computando como trabajados los días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones; quienes están en jubilación a tiempo parcial tenían que recuperar los días en los que, sin estar de vacaciones, no acudieron a trabajar porque sus centros estaban cerrados”.

    “Es una satisfacción ver el final de esta demanda, porque por muchos años la Administración consideraba los días no lectivos como jornadas no trabajadas al personal laboral en puestos de la Consejería de Educación, y nos negaba nuestro planteamiento sin tener en cuenta que nuestro calendario es laboral, y no escolar”, indica Fernández.

    El fallo judicial que ya es firme hablaba del “trato diferente” que la Consejería estaba dando al personal laboral jubilado parcial, algo que conculca “preceptos legales de obligado cumplimiento que impiden el trato diferenciado en función de la jornada de trabajo”, pero que también vulnera “las propias reglas específicas del Acuerdo sobre acceso a la Jubilación Parcial del Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM”.

    La Federación de Enseñanza de CCOO CLM subraya el trabajo de los Servicios Jurídicos del sindicato para esta nueva victoria judicial, y continuarán planteando conflictos allá donde se vulneren derechos esenciales de las personas trabajadoras: “Comisiones Obreras seguirá trabajando para cambiar las cosas”.