Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 3 julio 2024.

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El TSJ reconoce a los/as laborales de Educación en jubilación parcial el cómputo de los periodos no lectivos en su jornada anual

  • No tendrán que recuperar los días no trabajados durante las fechas en las que los centros educativos están cerrados.

16/05/2024.
La justicia da la razón a CCOO

La justicia da la razón a CCOO

Toledo, 16 de mayo de 2024. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado a instancias de CCOO el derecho del personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM en situación de jubilación parcial a que no se le descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada.

La Sala de Lo Social del TSJ-CLM ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO después de que la Consejería rechazara en las Mesas de Negación las reiteradas peticiones del sindicato para modificar el método de cómputo de la jornada anual que viene aplicando la Administración educativa al personal laboral que se encuentra en situación de jubilación parcial -y a sus relevistas.

Entiende el TSJ, tal y como argumentó CCOO, que la Consejería está incurriendo en discriminación porque al personal laboral a tiempo completo sí se le computan como trabajados los días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones; mientras que, en esa misma circunstancia, quienes están en situación de jubilación a tiempo parcial sí tienen que recuperar los días en los que, sin estar de vacaciones, no acudieron a trabajar porque sus centros estaban cerrados.

“Se está dando un trato diferente al personal laboral jubilado parcial y con ello se conculca no solo preceptos legales de obligado cumplimiento (art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores) que impiden el trato diferenciado en función de la jornada de trabajo, sino las propias reglas específicas del Acuerdo sobre acceso a la Jubilación Parcial del Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM”, concluye el TSJ.

La sentencia del TSJ puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. CCOO-Enseñanza CLM pide a la JCCM que desista hacerlo y que, por el contrario, aplique ya, tanto a su personal laboral en situación de jubilación parcial como a sus relevistas, el fallo de la Sala de Lo Social del TSJ: “que no se les descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada laboral”. 

“Valoramos el reconocimiento judicial de este derecho al personal laboral de Educación”, señala Ana Delgado, secretaria general de CCOO-Enseñanza. “Lo hemos planeado en numerosas ocasiones en la Mesa de Negociación sin que la Administración haya querido atendernos. Ha sido necesario acudir a los tribunales, que nos han dado la razón. El trabajo jurídico de la asesoría legal de CCOO CLM ha sido, una vez más, excelente. Se lo agradecemos, y felicitamos al personal laboral de la consejería, que es el destinatario de una sentencia tan positiva como la emitida por el TSJ CLM”

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