Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 3 mayo 2024.

INFORME CCOO MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA 23/04/2024

  • Modificación orden que regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

23/04/2024.
Mesa sectorial

Mesa sectorial

INFORME CCOO

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA  23/04/2024

 

ORDEN DEL DÍA:

  1. Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

Asistentes: Representantes de la Consejería de Educación y de las Organizaciones Sindicales. Por CCOO: Ana Belén Sanroma y Goyo Muro San José

1.- Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

  • Modelo que cambia el sistema, da la posibilidad al personal interino de elegir lo que deseen, pero combinado con la necesidad de la Administración de cubrir todas las plazas.
  • Es técnicamente imposible que empiecen en septiembre del curso que viene, tienen que probar que salga bien y evitar posibles errores masivos en la adjudicación más amplia del curso. Por ello creen que podrán empezar en octubre de 2024, si no hay ningún tipo de fallos.
  • Se modifica el estado de disponibilidad, se podrá cambiar en los plazos que se establezca sin justificación en cualquier momento del curso escolar.
  • Podrán participar los aspirantes de la correspondiente bolsa de la especialidad, las personas que están en otras bolsas con titulación afín y personas externas que no están en ninguna bolsa.
  • También para las personas que no participan o no registran solicitud o no marcan ninguna voluntaria, por algún motivo y están disponibles la administración les cargará de oficio (generará de oficio) las plazas a las que puede optar según los criterios que marquen en su solicitud de renovación y tendrán la misma prioridad que aquellos que marquen plazas voluntarias.
  • Sin embargo, las personas que marcan peticiones voluntarias ya no optan a las demás plazas de las provincias según los criterios que han marcado para las sustituciones y sólo serán adjudicados si hay una segunda ronda de adjudicaciones (plazas no adjudicadas que han quedado sin adjudicar de forma voluntaria en el proceso)
  • La persona aspirante que entra la solicitud, inmediatamente ya se pone disponible y le aparecerán las plazas a las que puede participar.
  • Si la persona aspirante ha marcado plazas voluntarias y no le adjudican, no le darán de carácter “forzoso”, salvo si esa plaza no la ha pedido nadie, que entonces se adjudicará de oficio en función de los criterios establecidos.

➥ En el borrador se ha modificado algunos artículos para ajustarse a un lenguaje más inclusivo, no obstante, hay artículos en los que se puede mejorar el redactado, como por ejemplo:

  • Artículo 10.1. Proponemos: La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante…
  • Artículo 10.3. Proponemos: Aquellas personas funcionarias interinas…

➥ De la lectura del borrador es difícil sacar una conclusión clara del nuevo sistema de adjudicación, sobre todo de cómo se gestionan y se adjudican las plazas voluntarias y las forzosas. 

➥ Al haber adjudicaciones de carácter forzoso, no llega a ser una adjudicación “a la carta” en su totalidad.

➥ La propuesta que hicimos en su momento a la Consejería era una adjudicación a la carta para todas las plazas y utilizar los llamamientos telemáticos para las plazas difíciles de cubrir. Eliminando las adjudicaciones de carácter forzoso. 

➥ Se utilizan términos como por ejemplo: “la Administración carga de oficio” que no se entiende y no se especifica a qué se refiere exactamente. 

La administración modificará el lenguaje utilizando expresiones como generará de oficio o similar.

➥ No entendemos que para los apartados c) y d) del artículo 9 se ordenen por tiempo trabajado y para el resto por el orden de su bolsa de procedencia. Pedimos que se igualen en todos los apartados por el tiempo trabajado.

➥ Artículo 22.1. Colectivos con derecho preferente. Rechazamos la posibilidad de que las personas traigan la nota de otra comunidad autónoma. 

Además, entendemos que la alternancia de los dos colectivos con derecho preferente perjudica a ambos, puesto que no sería 1 de cada diez para cada colectivo.

➥ Qué motivo ha habido para el cambio de la redacción para el colectivo de especial consideración de las personas participantes en alguno de los procesos de concurso-oposición convocados en los últimos dos años. ¿Tendría alguna repercusión para aquellas especialidades que no se convocan cada dos años? Esto es, ¿se considera a la persona que pertenece al colectivo de especial consideración hasta la siguiente oposición de esa especialidad?

Solo la va a poder hacer valer durante dos años.

➥ ¿Se considera que la persona que está en el colectivo de especial consideración por el motivo de sacar más de un 8 en todas las bolsas en las que se encuentre o sólo en la que ha sacado esa nota?

Solo la puede hacer valer para la especialidad a la que se ha presentado a la oposición.

➥ En el artículo 23.3 Llamamientos telemáticos. En los criterios de adjudicación, en el tercer lugar se van adjudicar plazas a personas aspirantes no incluidas en ninguna bolsa, entendemos que sobra el párrafo siguiente, puesto que si no genera bolsa los llamamientos telemáticos y estas personas no están en ninguna de las bolsas, no se puede poner no disponible a la persona que rechaza la oferta.

Aunque no se puedan poner como no disponible por no estar en ninguna bolsa no les dejarán participar en la misma especialidad que han participado y han rechazado.

➥ ¿Hay un nuevo anexo II?

Nos informan que lo están revisando de nuevo para ir incorporando nuevas titulaciones

➥ ¿Es posible la participación en las peticiones semanales de personas que no estén en bolsa? ¿Cuándo se dará este caso?

Si es posible, la Administración decidirá cuándo, probablemente dejando los llamamientos públicos telemáticos para situaciones excepcionales

➥  22.2. Último párrafo. Entendemos que debería contar diez personas a partir de que se adjudica a una persona con ese derecho.

➥ Solicitar la publicación de los llamamientos telefónicos en el portal por parte de cada delegación provincial cada mes.

➥ Pedimos que se aplique cuanto antes.

La Administración tendrá disponible técnicamente la plataforma a partir del 1 de Octubre.

La Administración entiende que al ser completamente novedoso puede resultar lioso puesto que es un cambio significativo en la forma de adjudicar. Volverán a revisar la redacción para intentar hacerlo más comprensible y probablemente hagan un video explicativo y enseñarnos cómo funciona el sistema de adjudicación.