Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA PERSONAL LABORAL DE CLM

  • Según RDL 5/2023 de 28 de junio que modifica tanto el E.T. como el TREBEP.

CCOO exigimos la urgente convocatoria de la Comisión Paritaria de Seguimiento del II Plan Concilia para trasladar a nuestra normativa regional todos los avances contemplados por Real Decreto Ley, haciéndolos efectivos cuanto antes.

26/09/2023.
Novedades permisos y conciliación personal laboral

Novedades permisos y conciliación personal laboral

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS PARA CUIDADO DE HIJOS/ HIJAS HASTA QUE CUMPLAN 8 AÑOS

  • Para el cuidado del hijo, hija o para el de un/a menor acogido más de un año.
  • Será de 8 semanas en todo el periodo hasta que el niño/a cumplan los ocho años,
  • El permiso se genera por cada uno/a de los/as menores.
  • Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  • Estas semanas han de ser completas ,continuas o discontinuas, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días , podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

CCOO exige que este permiso sea retribuido, si bien la norma no lo indica expresamente, desde CCOO entendemos que sí ha de ser retribuido y así lo reivindicamos ante la Administración. La Administración tiene previsión de convocar en octubre la mesa de seguimiento del II Plan Concilia y aunque sobre este permiso, señalan que, aunque se puede solicitar ya, no tendrá carácter retribuido hasta agosto de 2024, tal como establece la Directiva Europea., desde CCOO exigimos su retribución inmediata.

PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, DEL CÓNYUGE ,PAREJA DE HECHO O PARIENTES ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DE LAS ANTERIORES QUE CONVIVA EN EL MISMO DOMICILIO Y QUE REQUIERA EL CUIDADO EFECTIVO DE AQUELLA

  • 1º y 2º grado: 5 días, sea en la misma o distinta localidad.

PERMISO POR FALLECIMIENTO

  • La norma separa el permiso por fallecimiento del permiso por accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo.
  • 1º y 2º grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta.

4 DÍAS DE PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.