Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE

  • Según RDL 5/2023 de 28 de junio que modifica el TREBEP.

CCOO exigimos la urgente convocatoria de la Comisión Paritaria de Seguimiento del II Plan Concilia para trasladar a nuestra normativa regional todos los avances contemplados por Real Decreto Ley, haciéndolos efectivos cuanto antes.

26/09/2023.
Novedades permisos y conciliación

Novedades permisos y conciliación

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS PARA CUIDADO DE HIJOS/ HIJAS HASTA QUE CUMPLAN 8 AÑOS

  • Para el cuidado del hijo, hija o para el de un/a menor acogido más de un año.
  • Será de 8 semanas en todo el periodo hasta que el niño/a cumplan los ocho años,
  • El permiso se genera por cada uno/a de los/as menores.
  • Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
  • Estas semanas han de ser completas ,continuas o discontinuas, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días , podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

CCOO exige que este permiso sea retribuido, si bien la norma no lo indica expresamente, desde CCOO entendemos que sí ha de ser retribuido y así lo reivindicamos ante la Administración. La Administración tiene previsión de convocar en octubre la mesa de seguimiento del II Plan Concilia y aunque sobre este permiso, señalan que, aunque se puede solicitar ya, no tendrá carácter retribuido hasta agosto de 2024, tal como establece la Directiva Europea., desde CCOO su retribución inmediata.

PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, DEL CÓNYUGE ,PAREJA DE HECHO O PARIENTES ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DE LAS ANTERIORES QUE CONVIVA EN EL MISMO DOMICILIO Y QUE REQUIERA EL CUIDADO EFECTIVO DE AQUELLA

  • Primer grado: 5 días, sea en la misma o distinta localidad.
  • Segundo grado: 4 días, sea en la misma o distinta localidad.

PERMISO POR FALLECIMIENTO

La norma separa el permiso por fallecimiento del permiso por accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo.

  • Primer grado: 3 días en la misma localidad y 5 en distinta.
  • Segundo grado: 2 días en la misma localidad y 4 en distinta.