Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

Permisos: Permiso retribuido para formación

  • Permiso según la Orden 121/2022 - Art. 22

28/04/2023.
Permiso retribuido para formación

Permiso retribuido para formación

RESUMEN:

  • Máximo 42 horas por curso académico.
  • La formación contemplada en este apartado es para formación independiente de la incluida en programas institucionales que conlleven la asistencia obligatoria.

 

DURACIÓN:

Máximo 42 horas por curso académico siempre que la disponibilidad del centro lo permita.

 

CARACTERÍSTICAS:

  1. El profesorado podrá disponer, como máximo, de cuarenta y dos horas, por curso académico, para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permitan.
  2. El director o directora del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. Dicha valoración se trasladará a la Delegación provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad. En todo caso la valoración favorable de la dirección del centro implicará que se garantiza que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro.
  3. En función de todos estos extremos y previa valoración por el Servicio de Inspección en la plataforma de gestión, la persona responsable de la Delegación provincial competente en materia de educación emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro.
  4. La formación contemplada en este apartado corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conlleven la asistencia obligatoria.

 

NORMATIVA: 

Permiso según la Orden 121/2022 - Art. 22

👉 CONSULTA LA ORDEN 121/2022 SOBRE LA REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS.