Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 13 diciembre 2025.

Comisiones de Servicio - Curso 2023/24

    31/03/2023.

    I.PUESTOS ESPECÍFICOS

    1. Centros de nueva creación (cód.1702)

    Para que estos centros alcancen un funcionamiento normalizado en la fecha de inicio del curso, es aconsejable nombrar, en comisión de servicio, Director/a, y en su caso Secretario/a y Jefe/a de Estudios durante un período máximo de cuatro cursos escolares.

    Para optar a dicha comisión, en el caso del Secretario/a, o Jefe/a de Estudios deben tener destino en Castilla-La Mancha a 1 de septiembre de 2023. No se admitirá este tipo de comisión en estos dos puestos a docentes que hayan obtenido destino definitivo fuera de nuestra Comunidad Autónoma, o que lo obtengan fuera durante el período de los cuatro cursos escolares.

    En el caso de profesorado que, una vez resuelto definitivamente el concurso de traslados haya obtenido destino definitivo en estos centros, la comisión de servicio se hará desde el 01/07/2023 hasta el 31/08/2023, ya que a fecha 01/09/2023 tomarán posesión del destino definitivo obtenido en el concurso de traslados en el centro, no siendo necesario formalizar comisión de servicio a partir de esa fecha.

    Las personas interesadas en este tipo de comisión cumplimentarán el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo I, con el código (Cód. 1702).

    Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, siempre antes del 10 de junio de 2023, las propuestas de dichas comisiones de servicio, para la cobertura de los cargos directivos en los centros de nueva creación, por el período indispensable hasta la provisión ordinaria conforme a la normativa vigente.

     

    2. Cargos electos en Corporaciones Locales (cód. 0205)

    Con la finalidad de garantizar el normal ejercicio del cargo para el que fueron elegidos, aquellos cargos electos (que ejerzan la alcaldía, concejalía, diputados y diputadas provinciales) que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición, podrán solicitar comisión de servicios en la localidad donde ejercen el cargo, o en su defecto, en 

    localidad próxima, y siempre con ocasión de vacante de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.

    En ningún caso se podrá utilizar esta modalidad de comisión de servicios para una finalidad que no sea aproximar el lugar de trabajo a la localidad en la que se ejerce el cargo electo.

    La comisión de servicio se concederá por un curso escolar, mientras dure la condición y las circunstancias que motivaron su concesión.

    Las personas interesadas en este tipo de comisión cumplimentarán el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo I, con el código (Cód. 0205), y anexarán a la solicitud una copia del acta donde la persona ha sido nombrada por el pleno, o en su defecto documento de nombramiento firmado por la secretaría de la institución con el visto bueno del alcalde, alcaldesa, presidente/a de dicha institución. El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de comisión de servicio será desde el 19 al 25 de junio de 2023, ambos incluidos.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes a la vista de la solicitud incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe propuesta favorable o desfavorable del Delegado o Delegada Provincial antes del 30 de junio 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente dictará la resolución que proceda.

     

    3. Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (CRIEC) (Cód. 1403)

    A través de esta modalidad se podrán cubrir mediante comisión de servicio durante el curso 2023-2024 las vacantes que pudieran existir en este centro.

    En todo caso, la concesión de la comisión de servicio estará condicionada a la continuidad de este programa educativo en el curso 2023/2024.

    Estas plazas podrán ser solicitadas por profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que dispongan de la especialidad de Inglés, así como profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de cualquier especialidad con una competencia lingüística de nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de Referencia.

    En el caso del profesorado que durante el presente curso 2022/2023 esté en este centro en comisión de servicio y no solicite la renovación, se entenderá que renuncia a la misma.

    Las personas solicitantes deberán reunir, a la fecha de la publicación de estas instrucciones, los siguientes requisitos:

    • Pertenecer al Cuerpo de Maestros, al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
    • Estar en posesión de la titulación que acredite una competencia lingüística de nivel B2 o superior, según los anexos correspondientes al idioma que figuran en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Podrá consultarse tanto la mencionada Orden, como sus anexos, en el siguiente enlace: https://www.educa.jccm.es/es/noticias/reconocimiento-acreditacion-niveles- competencia-comunicativ

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 1403).

    La solicitud será gestionada por la Delegación Provincial de Educación de Cuenca, donde se encuentra el Centro Rural de Innovación Educativa (CRIEC).

    No podrá presentarse más de una solicitud por participante para esta modalidad de comisión.

    Junto con su solicitud electrónica, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

    • En el caso de servicios prestados en una Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, Hoja de Servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
    • Certificados de formación y participación en proyectos bilingües o plurilingües que no consten en el extracto de formación.
    • Documento que acredite que la persona solicitante posee una competencia lingüística de nivel B2 o superior, según la mencionada Orden133/2021 y sus anexos.

    En la adjudicación de las vacantes tendrá prioridad el profesorado que se encuentre ya ocupando dicha vacante en comisión de servicio, la haya solicitado en primer lugar y tenga un informe favorable de la persona responsable de la dirección del centro. En el supuesto de que dicho informe no sea favorable, la persona solicitante no podrá optar a dicha comisión. El informe será cumplimentado según el modelo que figura en el portal de Educación (Anexo A), publicado junto con estas instrucciones. La persona responsable de la dirección del centro enviará el mencionado Anexo, convenientemente cumplimentado, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, que lo anexará al formulario de la solicitud electrónica.

    La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca valorará la documentación de las personas solicitantes e incorporará al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, antes del día 16 de mayo de 2023.

    En caso de que algunas de las plazas no fueran solicitadas por el profesorado que ha estado ocupando dichas vacantes durante el presente curso escolar 2022-2023, la selección se realizará mediante entrevista.

    Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una comisión que valorará los méritos aportados por las personas solicitantes en función de los siguientes criterios:

    • Competencia lingüística en Inglés.
    • Experiencia docente en el CRIEC.
    • Experiencia docente en Centros Rurales de Innovación Educativa de otra comunidad autónoma.
    • Experiencia docente en centros bilingües o plurilingües sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
    • Experiencia docente en otros centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
    • Experiencia docente en centros bilingües o plurilingües de titularidad pública de otra comunidad autónoma.
    • Experiencia docente en otros centros de titularidad pública de otra comunidad autónoma.
    • Participación en programas internacionales institucionales.
    • Formación relacionada con la metodología CLIL y la enseñanza de idiomas.

    La comisión que realizará la entrevista será constituida en la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y formará parte de ella, al menos, la persona titular de la jefatura de servicio de Plurilingüismo o persona que lo sustituya y un Asesor o una Asesora Técnico Docente de dicho servicio. En dicha comisión podrá también intervenir una o varias personas expertas en lengua inglesa a determinar por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

    Con posterioridad a la baremación, la selección se realizará mediante entrevista realizada por la comisión a las personas solicitantes que hayan obtenido las tres mejores puntuaciones en la baremación de los méritos. La entrevista tendrá una valoración de 0 a 10 puntos y las personas solicitantes que no obtengan una puntuación de 5 o más puntos no podrán optar a las plazas ofertadas. La fecha, lugar y modo de celebración de la entrevista se comunicará a las personas seleccionadas.

    El profesorado que acepte la comisión de servicios se comprometerá a realizar los cursos de formación que la Administración proponga para el buen desarrollo de los correspondientes programas educativos.

    En esta modalidad de comisión, será la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la que, comprobados los requisitos de las personas participantes y completado el proceso de selección de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará al expediente electrónico antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, con la información contenida en dicho expediente, dictará la resolución que proceda.

     

    4. Centros certificados y en proceso de certificación pertenecientes a la red Educal-CLM (Cód. 2510)

    El profesorado de los Centros certificados o en proceso de certificación según la norma ISO 9001 pertenecientes a la Red Educal-CLM, podrán solicitar comisiones de servicio de este tipo, siempre contando con el informe favorable y visto bueno de la persona titular que ejerce la Dirección del centro. El informe será cumplimentado según el modelo (Anexo A) publicado en el portal de Educación, junto con estas instrucciones. El director/a del centro enviará el mencionado Anexo a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, justificando de esta forma la necesidad de continuidad en el centro de este personal para apoyo en la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión, con un máximo de una persona por centro.

    El profesorado interesado cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo II, con el código (Cód. 2510).

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, antes del 10 de junio de 2023, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a tenor de la información recibida emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente dictará la resolución que proceda.

     

    5. Ciclos Formativos y Cursos de Especialización (Cód. 2115)

    En el supuesto de implantación y consolidación de nuevas enseñanzas de Ciclos Formativos y Cursos de Especialización, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán proponer comisiones de servicio para la cobertura de estos puestos de trabajo, al profesorado de las especialidades que tengan atribuciones docentes en las enseñanzas objeto de la implantación o consolidación, atendiendo al Real Decreto de título, por un tiempo máximo de 4 años referidos a uno de implantación y tres de consolidación, siempre y cuando estas necesidades no puedan ser atendidas por el profesorado que presta servicio en el centro donde se crean dichas enseñanzas. Las comisiones de servicio se concederán por curso escolar.

    Las personas interesadas cumplimentarán el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo II, con el código (Cód. 2115).

    En el caso de consolidación de nuevas enseñanzas, se dará prioridad a la continuidad del profesorado que haya impartido las enseñanzas objeto de la consolidación durante el presente curso escolar, siendo necesario un informe de la persona titular que ejerce la Dirección del centro educativo sobre la idoneidad de la continuidad del mismo. El informe será cumplimentado según el modelo que figura en el portal de Educación (Anexo A), publicado junto con estas instrucciones. La persona titular que ejerce la Dirección del centro enviará el mencionado Anexo a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, que anexará al formulario de la solicitud electrónica.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes valorarán la documentación personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, antes del 10 de junio de 2023, la Dirección General de Formación Profesional, a tenor de la información recibida emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente dictará la resolución que proceda.

     

    6. Participación en proyectos de Formación Profesional Dual (Cód. 2511)

    Podrá solicitar comisiones de servicio el profesorado realice funciones de responsable de la tutoría en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados o en proceso de autorización por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En caso de proyectos ya iniciados, se tendrán en cuenta la implicación y el grado de desarrollo de los mismos para valorar la continuidad del personal.

    Las personas solicitantes cumplimentarán el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo II, con el código (Cód. 2511).

    Las personas que ejercen la tutoría de proyectos autorizados en el presente curso escolar 2022/2023 que no se iniciaron, no podrán renovar la comisión de servicio para el siguiente curso escolar.

    Estas comisiones de servicio deberán contar con el visto bueno del la persona titular que ejerce la Dirección del centro, quien emitirá un informe según el modelo que figura en el Portal de Educación (Anexo A), publicado junto con estas instrucciones, que enviará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, la cual lo anexará al formulario de la solicitud electrónica, justificando la necesidad de continuidad en el centro de este personal para el correcto desarrollo del proyecto.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, según proceda, antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, antes del 10 de junio de 2023, la Dirección General de Formación Profesional, a tenor de la información recibida emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente dictará la resolución que proceda.

     

    7. Residencias escolares (Cód. 2002)

    El profesorado interesado en desempeñar su puesto de trabajo en comisión de servicio en una residencia escolar o solicitar la renovación cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo I, con el código (Cód. 2002).

    La solicitud será gestionada inicialmente por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la que dependa la residencia escolar.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, a la vista de las solicitudes presentadas, emitirán informe favorable o desfavorable de las personas que ocuparán comisión de servicios en residencias escolares y que anexarán al expediente electrónico de la persona solicitante; todo ello antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará la resolución final que proceda.

     

    8. Convenio MEFP-British Council-Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac). (Cód. 2515 y Cód. 2516).

    A través de esta modalidad se podrán cubrir mediante comisión de servicios durante el curso 2023-2024 las vacantes que pudieran existir en los siguientes centros:

    Las vacantes que podrán ser solicitadas serán las que correspondan a aquellas áreas o materias que hayan sido autorizadas y se impartan en el programa, aunque la concesión de la comisión vendrá determinada por su necesidad para el funcionamiento del programa.

    Estas plazas podrán ser solicitadas por profesorado que imparta áreas o materias no lingüísticas en el idioma extranjero en el que se desarrolla el programa.

    En el caso del profesorado que durante el presente curso 2022/2023 esté en estos centros en comisión de servicio y no solicite la renovación, se entenderá que renuncia a la misma.

    Las personas solicitantes deberán reunir, a la fecha de la publicación de estas instrucciones, los siguientes requisitos:

    • Pertenecer al Cuerpo de Maestros, al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
    • Estar en posesión de la titulación que acredite una competencia lingüística de nivel B2 o superior, según figura en los anexos correspondientes de la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Podrá consultarse tanto la mencionada Orden, como sus anexos, en el siguiente enlace: https://www.educa.jccm.es/es/noticias/reconocimiento-acreditacion-niveles- competencia-comunicativ

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 2515 si es para British o Cód. 2516 si es para Bachibac).

    Como máximo, se podrán solicitar los centros educativos de dos provincias. La solicitud será gestionada inicialmente por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que se corresponda con el primer centro que se haya consignado.

    No podrá presentarse más de una solicitud por participante para esta modalidad de comisión.

    Junto con su solicitud electrónica, la persona solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación:

    • En el caso de servicios prestados en una Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberá aportarse Hoja de Servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
    • Certificados de formación y participación en proyectos bilingües o plurilingües que no consten en el extracto de formación.
    • Documento que acredite que la persona solicitante posee una competencia lingüística de nivel B2 o superior, según las titulaciones de ambos idiomas (inglés y francés) que figuran en los anexos de la orden la Orden 133/2021, anteriormente mencionada.

    En la adjudicación de las vacantes tendrá prioridad el profesorado que se encuentre ya ocupando dicha vacante en comisión de servicio, la haya solicitado en primer lugar y tenga un informe favorable de la persona responsable de la dirección del centro. En el supuesto de que dicho informe no sea favorable, la persona solicitante no podrá optar a dicha comisión. El informe será cumplimentado según el modelo que figura en el portal de Educación (Anexo A), publicado junto con estas instrucciones. La persona responsable de la dirección del centro enviará el mencionado Anexo, convenientemente cumplimentado, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, que lo anexará al formulario de la solicitud electrónica.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, según proceda, antes del día 16 de mayo de 2023.

    En caso de que algunas de las plazas de los centros no fueran solicitadas por el profesorado que ha estado ocupando dichas vacantes durante el presente curso escolar 2022-2023 o surgieran nuevas vacantes, la selección se realizará mediante entrevista.

    Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una comisión que valorará los méritos aportados por las personas solicitantes en función de los siguientes criterios:

    • Competencia lingüística en la lengua extranjera que corresponda.
    • Experiencia docente en centros British o Bachibac de Castilla-La Mancha.
    • Experiencia docente en centros British o Bachibac de otra comunidad autónoma.
    • Experiencia docente en centros bilingües o plurilingües sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
    • Experiencia docente en otros centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
    • Experiencia docente en centros bilingües o plurilingües de titularidad pública de otra comunidad autónoma.
    • Experiencia docente en otros centros de titularidad pública de otra comunidad autónoma.
    • Participación en programas internacionales institucionales.
    • Formación relacionada con la metodología CLIL y la enseñanza de idiomas.

    La comisión que realizará la entrevista será constituida en la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y formarán parte de ella, al menos, la persona titular de la jefatura de Servicio de Plurilingüismo o persona que lo sustituya y un Asesor o una Asesora Técnico Docente de dicho servicio. En dicha comisión podrá también intervenir una o varias personas expertas en lengua inglesa o francesa a determinar por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

    Con posterioridad a la baremación, la selección se realizará mediante entrevista realizada por la comisión a las personas solicitantes que hayan obtenido las tres mejores puntuaciones en la baremación de los méritos en cada área o materia. La entrevista tendrá una valoración de 0 a 10 puntos y las personas solicitantes que no obtengan una puntuación de 5 o más puntos no podrán optar a las plazas ofertadas. La fecha, lugar y modo de celebración de la entrevista se comunicará a las personas seleccionadas.

    El profesorado que acepte la comisión de servicio se comprometerá a realizar los cursos de formación que la Administración proponga para el buen desarrollo del programa o convenio.

    En esta modalidad de comisión, será la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la que, comprobados los requisitos de las personas participantes y completado el proceso de selección de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará al expediente electrónico antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, con la información contenida en dicho expediente, dictará la resolución que proceda.

     

    9. Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Cód. 2517).

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo IV, con el código (Cód. 2517), durante el plazo general.

    El formulario de la solicitud electrónica se gestionará directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y en ella se especificará por orden de preferencia el puesto o puestos que se solicitan.

    La prioridad en la asignación de puesto vendrá determinada por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera (número de años y meses completos como funcionarios/as de carrera) y en segundo lugar por la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición mediante el cual se ingresó en el Cuerpo.

    Con carácter general, la toma de posesión en el puesto adjudicado se producirá el 1 de septiembre de 2023 y el cese se producirá el 31 de agosto de 2024.

    Las plazas que, inicialmente, se ofertan para la dotación de este Programa son las siguientes:

    Plazas Especialidad
    6 Administración de Empresas (1 plaza de Coordinador)
    3 Procesos de Gestión Administrativa
    4 Inglés
    1 Formación y Orientación Laboral
    1 Francés

    La concesión de la comisión de servicios estará condicionada a que las plazas sean de necesaria cobertura y estén dotadas presupuestariamente con anterioridad a la toma de posesión de los adjudicatarios.

    Como viene realizándose desde su inicio, aquellos docentes que ya estén prestando servicios en el presente programa podrán solicitar la renovación de la comisión de servicio mediante la solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, realizando el formulario de la solicitud electrónica. Para obtener la renovación de la comisión de servicio deberán contar con el informe favorable de la dirección del centro, informe que acompañarán a su solicitud de renovación.

     

    10. Equipos de Atención Educativa y Aulas abiertas especializadas para el alumnado con Trastorno del Espectro Autista. (Cód. 2512).

    El trabajo desempeñado en centros ordinarios con Equipos de Atención Educativa y Aulas Abiertas Especializadas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista puede llegar a ser complejo y requerir de medidas de inclusión educativa individualizadas y /o extraordinarias. Con objeto de garantizar que el profesorado que accede a estos puestos en comisión de servicios con carácter temporal, tenga experiencia en el desempeño de las funciones que se habrán de realizar, estas plazas podrán ser solicitadas por profesionales que sean titulares de la especialidad o especialidades y tengan experiencia en estos puestos.

    La cobertura en comisión de servicio de las plazas necesarias en centros con Aulas Abiertas Especializadas y Equipo de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista en el curso 2023-2024, se realizará por personal funcionario de carrera o en prácticas correspondiente al cuerpo de Maestros en la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de la especialidad de Audición y Lenguaje que presenten solicitud dentro del plazo general establecido (desde el día 30 de marzo al 13 de abril, ambos incluidos).

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encuentra incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 2512), consignando la especialidad por la que opta, en este caso, PT (Pedagogía Terapéutica) o AL (Audición y Lenguaje).

    Se podrá optar a las plazas en centros ordinarios con Equipos de Atención Educativa y Aulas Abiertas Especializadas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista que se relacionan en el Anexo C, que se publica en el Portal de Educación, junto con estas instrucciones.

    El profesorado adjudicatario de una comisión de servicios de este tipo se compromete a participar en las acciones formativas que esta Administración convocante organice a tal efecto para la mejora de estos equipos.

    Las personas solicitantes deberán reunir, a la fecha de la publicación de las presentes instrucciones, los siguientes requisitos:

    • a) Pertenecer al Cuerpo de Maestros y ser titular de alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en función de la especialidad a la que se opte, para las vacantes en Centros de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria en Aulas Abiertas Especializadas y Equipo de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista.
    • b) Tener formación específica en respuesta educativa inclusiva al alumnado con Trastorno del Espectro Autista, acreditada a través del extracto de formación o de los títulos o certificados correspondientes en caso de no constar en dicho extracto, que aportará en ese caso.

    En la solicitud no podrán consignarse más de 3 centros de preferencia y en orden de prelación, optando solo por una especialidad (PT o AL). En caso de solicitar centros ubicados en provincias distintas, la solicitud será tramitada en primera instancia por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia que corresponda al centro que se haya reflejado en primer lugar en el orden de preferencia.

    Junto al formulario de la solicitud electrónica, y en el caso de servicios prestados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, será obligatorio que se adjunte:

    • Título de funcionario o funcionaria de carrera, y/o habilitaciones reconocidas para aspirar a la vacante solicitada.
    • Hoja de Servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
    • Certificados de formación y/o participación en actividades formativas relacionadas con inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

    En todo caso, también la persona solicitante perteneciente a esta Administración convocante podrá anexar a la solicitud telemática las titulaciones, certificaciones y documentos que considere oportunos.

    Para la valoración y la emisión de la propuesta de adjudicación de las vacantes, las Delegaciones Provinciales tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    • a) Tendrá prioridad el profesorado que se encuentre ya ocupando dicha vacante en comisión de servicios y tenga un informe favorable de la dirección del centro (Anexo A, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones y enviado por la dirección del centro a la Delegación Provincial correspondiente).
    • b) La suma de puntuaciones obtenidas por cada aspirante de acuerdo al siguiente baremo:
      • Profesorado con experiencia previa en Aulas Abiertas Especializadas o Equipos de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista, incluida la experiencia como funcionario/a interino/a y en prácticas: 2 puntos por año trabajado. Será necesario informe de la persona titular que ejerce la Dirección del centro donde la persona solicitante ha desarrollado funciones en dichas aulas y/o equipos, según Anexo A(bis).
      • Profesorado con experiencia previa en Centros de Educación Especial y/o Unidades de Educación Especial, incluida la experiencia como funcionario/a interino/a y en prácticas: 1 punto por año trabajado.
      • Actividades formativas relacionadas con la inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con Trastorno del Espectro Autista: 0,25 puntos por cada crédito de formación realizado.
      • Ante la igualdad de puntuaciones, la adjudicación vendrá determinada por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, (año de ingreso en el cuerpo de la plaza a la que se opta), y, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en el concurso- oposición por el que ingresaron en dicho cuerpo.

    En todo caso, la concesión de las correspondientes comisiones de servicio estará condicionada a la existencia de vacante disponible cuya cobertura sea necesaria.

    Las personas solicitantes que hubieran obtenido comisión de servicio en una de estas Aulas Abiertas Especializadas o Equipos de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista, mediante Resolución 18/06/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación de candidatos seleccionados y plazas adjudicadas, conforme a la Resolución de 29/04/2021, para la provisión de puestos de trabajo vacantes para personal docente en centros educativos con Aulas Abiertas Especializadas y Equipos de Atención Educativa para alumnado con Trastorno del Espectro Autista de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por un período de cuatro años, y que deseen continuar en la misma vacante, deberán realizar la solicitud para la renovación de dicha comisión.

    La no formalización de solicitud, en este caso, se estimará como renuncia a dicha comisión de servicio. Además, para formalizar la renovación será necesario el informe favorable de la persona titular que ejerce la Dirección del centro, según Anexo A, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones. Dicho informe será cumplimentado por el director/a y lo enviará a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, que lo anexará a la solicitud.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, en función de los criterios anteriormente señalados antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a tenor de la información recibida, emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente, dictará la resolución que proceda.

     

    11. Programas Específicos de Formación Profesional (Cód. 2519).

    La cobertura en comisión de servicio de las plazas necesarias para el desarrollo de los Programas Específicos de Formación Profesional en el curso 2023-2024 se realizará por funcionarios y funcionarias de carrera correspondientes al Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, o al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Pedagogía Terapéutica que, presenten solicitud en el plazo general de presentación de solicitudes.

    Se podrá optar a las plazas en los Institutos de Educación Secundaria con Programas Específicos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo D, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones.

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 2519), consignando el centro en el que esté interesado del Anexo D, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones, y la especialidad por la que opta, en este caso, PT (Pedagogía Terapéutica) y en caso de del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán que ser titulares de la especialidad o especialidades de las plazas a las que opte.

    El profesorado adjudicatario de una comisión de servicios de este tipo se compromete a participar en las acciones formativas que se organicen al efecto por la Consejería de Educación para la mejora de la eficacia de estos programas específicos.

     En la solicitud no podrán consignarse más de 3 centros de preferencia y en orden de prelación. En caso de solicitar centros ubicados en provincias distintas, la solicitud será tramitada en primera instancia por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia que corresponda al Centro que se haya reflejado en primer lugar en el orden de preferencia.

    Junto al formulario de la solicitud electrónica, y en el caso de servicios prestados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, será obligatorio que se adjunte:

    • Título de funcionario o funcionaria de carrera, y/o habilitaciones reconocidas para aspirar a la vacante solicitada.
    • Hoja de Servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
    • Certificados de formación y/o participación en actividades formativas relacionadas con inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con discapacidad.

    En todo caso, también la persona solicitante perteneciente a esta Administración podrá anexar a la solicitud telemática las titulaciones, certificaciones y documentos que estime oportuno.

    Si la persona solicitante se encuentra ya ocupando vacante en comisión de servicio y desea continuar en la misma vacante, será necesario el informe favorable de la persona titular que ejerce la Dirección del Centro, según Anexo A, que se encuentra publicado en el Portal de Educación junto con estas instrucciones. Dicho informe será cumplimentado por el director/a y lo enviará a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda y que anexará a la solicitud.

    Para la valoración y la emisión de la propuesta de adjudicación de las vacantes, las Delegaciones Provinciales tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    • a) Tendrá prioridad el profesorado que se encuentre ya ocupando dicha vacante en comisión de servicios y tenga un informe favorable de la Dirección del centro. (Modelo de informe Anexo A, publicado en el Portal de Educación, junto con estas instrucciones, enviado por la dirección del centro).
    • b) Para el resto de vacantes se tendrá en cuenta la suma de puntuaciones obtenidas por cada aspirante de acuerdo al siguiente baremo:
      • Profesorado con experiencia previa en Programas Específicos de Formación Profesional: 2 puntos por año trabajado.
      • Profesorado con experiencia previa en Centros de Educación Especial y/o Unidades de Educación Especial, incluida la experiencia como funcionario o funcionaria en puesto de interinidad o en prácticas: 1 punto por año trabajado.
      • Actividades formativas relacionadas con inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con discapacidad: 0,25 puntos por cada crédito de formación realizado.
      • Ante la igualdad de puntuaciones, la adjudicación vendrá determinada por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, (año de ingreso en el cuerpo de la plaza a la que se opta), y, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en el concurso- oposición por el que ingresaron en dicho cuerpo.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, en función de los criterios anteriormente señalados antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a tenor de la información recibida emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que anexará a dicho expediente antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en el expediente electrónico de la solicitud, dictará la resolución que proceda.

     

    12. Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera

    La cobertura en comisión de servicio de las plazas necesarias en Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera en el curso 2023- 2024, se realizará por personal funcionario de carrera, o en prácticas correspondiente al cuerpo de Maestros en la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de la especialidad de Audición y Lenguaje que presenten solicitud dentro del plazo general establecido (desde el día 30 de marzo al 13 de abril, ambos incluidos).

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encuentra incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 2503), consignando la especialidad por la que opta, en este caso, PT (Pedagogía Terapéutica) o AL (Audición y Lenguaje).

    Se podrá optar a las plazas de los Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera que se relacionan en el Anexo G, que se publica en el Portal de Educación, junto con estas instrucciones.

    El profesorado adjudicatario de una comisión de servicios de este tipo se compromete a participar en las acciones formativas que esta Administración convocante organice a tal efecto para la mejora de estos equipos.

    Las personas solicitantes deberán reunir, a la fecha de la publicación de las presentes instrucciones, los siguientes requisitos:

    • A) Pertenecer al Cuerpo de Maestros y ser titular de alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

    En la solicitud no podrán consignarse más de 3 Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera. En caso de solicitar Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera ubicados en provincias distintas, la solicitud será tramitada en primera instancia por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia que corresponda al centro que se haya reflejado en primer lugar en el orden de preferencia. Junto al formulario de la solicitud electrónica, y en el caso de servicios prestados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, será obligatorio que se adjunte:

    • Título de funcionario o funcionaria de carrera, y/o habilitaciones reconocidas para aspirar a la vacante solicitada.
    • Hoja de Servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
    • Certificados de formación y/o participación en actividades formativas relacionadas con inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual.

    En todo caso, también la persona solicitante perteneciente a esta Administración convocante podrá anexar a la solicitud telemática las titulaciones, certificaciones y documentos que considere oportunos.

    Para la valoración y la emisión de la propuesta de adjudicación de las vacantes, las Delegaciones Provinciales tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    • a) Tendrá prioridad:
      • Primero. El profesorado que se encuentre ya ocupando dicha vacante en comisión de servicios y tenga un informe favorable de la Inspección Educativa (enviado por la Inspección Educativa a la Delegación Provincial correspondiente).
    • b) La suma de puntuaciones obtenidas por cada aspirante en:
      • Profesorado con experiencia previa en Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera: 1punto por año trabajado.
      • Actividades formativas relacionadas con la inclusión educativa y la respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual: 0,25 puntos por cada crédito de formación realizado.
      • Ante la igualdad de puntuaciones, la adjudicación vendrá determinada por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, (año de ingreso en el cuerpo de la plaza a la que se opta), y, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en el concurso- oposición por el que ingresaron en dicho cuerpo.

    En todo caso, la concesión de las correspondientes comisiones de servicio estará condicionada a la existencia de vacante disponible cuya cobertura sea necesaria.

    Las personas solicitantes que hubieran obtenido comisión de servicio en Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual, conforme a la Resolución de 29/04/2021, para la provisión de puestos de trabajo vacantes para personal docente en Equipos de Atención Educativa para Alumnado con discapacidad visual de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por un período de cuatro años, y hubieran renovado mediante Resolución de 21/06/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación de candidatos seleccionados y plazas adjudicadas, que deseen continuar en la misma vacante, deberán realizar la solicitud para la renovación de dicha comisión. La no formalización de solicitud, en este caso, se estimará como renuncia a dicha comisión de servicio.

    Además, para formalizar la renovación será necesario el informe favorable de Inspección Educativa. Dicho informe se enviará a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, que lo anexará a la solicitud.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, en función de los criterios anteriormente señalados antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a tenor de la información recibida, emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente, dictará la resolución que proceda.

     

    13. Centros de Educación Especial. (Cód. 2112)

    A través de esta modalidad, se cubrirán mediante renovación comisiones de servicio durante el curso 2022/23 de vacantes que pudieran existir en los Centros de Educación Especial de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

    Únicamente podrán optar a estas comisiones las personas solicitantes que hubieran obtenido comisión de servicio en un centro de Educación Especial mediante Resolución de 14/07/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la relación de candidatos seleccionados y plazas adjudicadas, conforme a la Resolución de 29/04/2021, para la provisión de puestos de trabajo vacantes para personal docente en centros de educación especial, por un período de tres años, y que deseen continuar en la misma vacante. Para ello deberán realizar la solicitud para la renovación de dicha comisión. La no formalización de solicitud, en este caso, se estimará como no renovación y por tanto renuncia, a dicha comisión de servicio. Además, para la renovación será necesario el informe favorable de la persona titular que ejerce la Dirección del centro, según Anexo A, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones. Dicho informe será cumplimentado por el director/a, enviándolo posteriormente a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, que lo anexará a la solicitud.

    Las plazas a renovar podrán ser de cualquier especialidad con docencia en Centros de Educación Especial, a saber: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Música, Educación Física, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional titular de la especialidad o especialidades de la plaza a la que se opte y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa.

    El profesorado interesado en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo III, con el código (Cód. 2112). Deberá consignar la especialidad por la que participe, así como el centro según lo especificado en el Anexo E, publicado en el Portal de Educación, junto a estas instrucciones.

    En todo caso, la concesión de las correspondientes comisiones de servicio estará condicionada a la existencia de vacante disponible cuya cobertura sea necesaria.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, en función de los criterios anteriormente señalados antes del día 16 de mayo de 2023. Posteriormente, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a tenor de la información recibida, emitirá un informe favorable o desfavorable, según proceda, que incorporará a dicho expediente electrónico antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en dicho expediente, dictará la resolución que proceda.

     

    14. Centros reconocidos como Comunidades de aprendizaje sólo renovación. (Cód. 2521)

    Se convoca procedimiento para la renovación de comisiones de servicio durante el curso académico 2023/24 para el desarrollo del proyecto del modelo educativo denominado Comunidades de Aprendizaje, en los centros reconocidos como tales que figuran en el Anexo F.

    La no renovación de esta comisión de servicios, se entenderá como la renuncia a la misma.

    Podrán solicitar la renovación de comisión de servicios, aquellas personas que durante el presente curso escolar 2022/2023 se encuentren en el centro en situación de comisión de servicios por puesto específico en Comunidades de Aprendizaje y no se encuentren en el cuarto curso de comisión de servicio desde la superación del proceso de provisión.

    En caso de renovación, el personal docente solicitante deberá adjuntar a la solicitud en formato PDF un informe de autovaloración, de acuerdo al puesto que desempeñe en el centro, conforme al punto cuarto, del apartado I (ámbitos de evaluación) de la Resolución de 05/12/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 12/12/2018). Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso.

    Los ámbitos de evaluación deberán relacionarse con el conocimiento de las bases científicas del proyecto Comunidad de Aprendizaje, así como con las actuaciones de éxito en las que ha participado dentro de la Comunidad de Aprendizaje del centro al que pertenece. El informe de autovaloración tendrá una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño DIN-A4, con fuente Arial, tamaño 11 y espaciado sencillo.

    Dicha solicitud, irá acompañada de un informe de la persona que ejerce la Dirección del centro conforme al Anexo A (ter), en el que se reflejará la adecuación del perfil del solicitante a las tareas a desempeñar y al conocimiento y correcto desempeño de sus funciones en el contexto en el que realiza su labor.

    En el caso de que las personas que opten a la renovación de la comisión de servicios formen parte del Equipo Directivo del centro, el informe será elaborado por el Servicio de Inspección Educativa correspondiente que lo remitirá a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

    En caso de que el informe de la persona que ejerce la Dirección del centro para una de las personas solicitantes sea desfavorable, el inspector o la inspectora de referencia del centro será quien emita un nuevo informe previa solicitud de la persona solicitante, siendo este segundo informe el que se tenga en consideración en el proceso de valoración de la renovación de la comisión de servicios.

    No podrán estimarse favorables aquellas solicitudes de renovación cuyo informe de las personas representantes de la administración en el proceso sea evaluado negativamente.

    La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas valorará la documentación de las personas solicitantes, e incorporará al expediente electrónico de la solicitud el informe favorable o desfavorable, en función de los criterios señalados, que anexará a dicho expediente antes del 10 de junio de 2023. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa con la información contenida en el expediente electrónico de la solicitud, dictará la resolución que proceda.

     

    II.- COMISIÓN DE SERVICIO ESPECIAL PARA DOCENTES CON DISCAPACIDAD O POR MOTIVOS GRAVES DE SALUD (cód. 2518)

    1. Podrá acogerse a una comisión especial de servicio por discapacidad o motivos graves de salud cualquier funcionario o funcionaria de carrera o en prácticas que se encuentre en tales situaciones. El formulario de solicitud electrónica será cumplimentado y enviado tanto por los nuevos solicitantes, como por aquellos docentes a los que se hubiera adjudicado comisión de servicio de este tipo en convocatorias anteriores, y desearan continuar en esta situación.

    La persona solicitante en este tipo de comisión cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica que se encontrará incluida dentro de los trámites genéricos, Anexo VI, con el código (Cód. 2518).

    2. El grado de discapacidad para poder optar a este tipo de comisiones de servicio será de, al menos, el 50%.

    3. Los Comités Provinciales de Salud Laboral serán los encargados de valorar e informar las peticiones de estas comisiones de servicio. Esta valoración se podrá producir en cualquier momento como consecuencia de situaciones sobrevenidas. Anualmente, valorarán las comisiones de servicio ya concedidas, emitiendo informe favorable o desfavorable a su mantenimiento.

    4. Las comisiones de servicio por discapacidad o por motivos graves de salud se concederán con carácter indefinido, sin perjuicio de que deban solicitarse cada curso, siendo revocables únicamente si se produjera la supresión de la vacante, si ésta fuera ocupada con carácter definitivo por personal funcionario de carrera, si fuera ocupada por un suprimido/a o desplazado/a del mismo centro donde exista la vacante o si el Comité Provincial de Salud Laboral emitiera informe desfavorable a su mantenimiento.

    5. Considerando que la realización de informe que justifique la concesión o denegación de dicha comisión debe corresponder a personal médico que, además observe las medidas oportunas de sigilo profesional, se establece el siguiente procedimiento para la tramitación de la comisión especial por enfermedad grave de docentes:

    1º. Una vez presentada la pertinente solicitud telemáticamente siguiendo las presentes instrucciones, serán valoradas por Servicio de Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial correspondiente.

    2º. La Inspección Médica emitirá informe en el que valorará el estado de salud de la persona solicitante, vistos los informes médicos y/o de especialistas que asisten al mismo. Esta valoración se guardará en sobre cerrado, y se remitirá al Comité Provincial de Salud de la provincia en cuestión.

    A esta valoración que, en ningún caso será objeto de estudio por parte del citado Comité, se acompañará informe que, basándose en la valoración indicada, señalará si aconseja la concesión o no de la comisión, por entender justificada o no la solicitud.

    3º. El Comité Provincial de Salud, visto dicho informe, emitirá a su vez propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la comisión de servicio, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, con el fin de continuar con la tramitación de la solicitud de comisión de servicio.

    En cuanto a la solicitud de comisión por discapacidad, el Comité Provincial de Salud, se limitará a comprobar que la persona solicitante acredita una discapacidad igual o superior al 50%, emitiendo informe favorable en dicho caso, y desfavorable en el supuesto de que no se acreditase.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán al expediente electrónico de la solicitud la propuesta favorable o desfavorable, emitida por Comité Provincial de Salud.

     

    III. COMISIONES DE SERVICIO POR RAZONES HUMANITARIAS (cód. 0102 y 0105).

    Con carácter extraordinario, podrán autorizarse comisiones de servicio a los funcionarios o funcionarias docentes de carrera o e prácticas cuando existan razones de enfermedad propia, del cónyuge a su cargo, de la pareja de hecho a su cargo debidamente inscrita en el registro correspondiente, o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad y siempre que no haya posibilidades de una correcta atención o tratamiento en la localidad de destino.

    El profesorado interesado por solicitar la comisión humanitaria por razones de enfermedad propia, cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica, Anexo VI, con el código (Cód. 0102).

    Si lo que se quiere es solicitar una comisión humanitaria por enfermedad de un familiar, en la situación anteriormente descrita, cumplimentará el formulario de la solicitud electrónica, Anexo VI, con el código (Cód. 0105).

    Bajo esta modalidad de comisión de servicios no será posible obtener destino en aquella localidad en la que el interesado o interesada tenga su residencia y destino y, además, reciba tratamiento médico.

    En estos supuestos, la asignación de plaza en comisión de servicio al personal funcionario cuyas solicitudes fuesen estimadas, se realizará de entre las vacantes que, en su caso, existan una vez resueltos el concurso general de traslados y procesos previos y los procesos de asignación de destinos provisionales para el curso 2023/2024 regulados en las convocatorias de concurso de traslados realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el presente curso. En la asignación de plazas se atenderá a la siguiente prelación:

    • En primer lugar, las comisiones de servicio de carácter Humanitario por enfermedad del propio funcionario o funcionaria (Cód. 0102). Dentro de éstas, se ordenarán atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo de la persona solicitante, y en caso de empate, a la nota del proceso selectivo por el que ingresaron.
    • En segundo lugar, las comisiones de servicio de carácter Humanitario por enfermedad de un familiar (Cód. 0105). Dentro de éstas, se ordenarán atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo de la persona solicitante, y en caso de empate, a la nota del proceso selectivo por el que ingresaron.

    Junto con el formulario de la solicitud electrónica (Anexo VI), las personas interesadas deberán anexar todos los documentos justificativos de la situación por la que se solicita la comisión de servicio. La enfermedad que se alegue deberá acreditarse mediante diagnóstico del médico especialista, actualizado al momento en que se presente la solicitud.

    Estas solicitudes serán informadas favorable o desfavorablemente por los titulares de las Inspecciones Médicas de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. Sólo podrán ser estimadas aquellas solicitudes que sean informadas favorablemente por dichas Inspecciones Médicas. En todo caso, la adjudicación de puesto concreto estará condicionada a la existencia de vacante.

    El primer trámite de estas solicitudes será realizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que la persona solicitante haya prestado servicios en el curso 2022/23.

    El trámite inicial de las solicitudes de las personas solicitantes que presten sus servicios fuera del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en cuya provincia se encuentre el primer puesto solicitado.

    La Inspección Médica de Educación de esa Delegación Provincial será la encargada de examinar la solicitud y emitir el informe-propuesta que proceda con la mayor celeridad (con el objetivo de que estén informadas antes del 10 de junio de 2023); las comisiones humanitarias que se vayan presentando en fechas posteriores deberán informarse sin dilación, de manera que a quienes se les conceda la comisión de servicio puedan participar en el correspondiente acto de adjudicación.

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, y emitirán informe-propuesta motivado favorable o desfavorable, según proceda, y lo incorporarán al expediente electrónico, junto con el informe de la Inspección Médica.

    Habiéndose obtenido destino en el proceso de adjudicación de destinos provisionales (concursillo), no cabrá solicitar comisión de servicios humanitaria si se fundamenta en una situación preexistente (no sobrevenida) a la resolución de dicho proceso.

     

    IV. COMISIONES DE SERVICIO POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

    Los funcionarios y las funcionarias docentes de carrera o en prácticas con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán presentar solicitud de comisión de servicio, que se fundamente en las circunstancias y motivos relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral que se detallan a continuación.

    Se exceptúa del requisito de tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las solicitantes cuya solicitud se fundamente en situaciones de violencia de género.

    Tales solicitudes serán examinadas con arreglo a las presentes Instrucciones por una Comisión constituida al efecto en cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, presidida por el Delegado o Delegada Provincial (o persona en quien delegue) e integrada, además del presidente o de la presidenta, por cuatro vocales. Una vez examinadas las solicitudes, el Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente elevará un informe-propuesta motivado, favorable o desfavorable, y siempre con anterioridad al 10 de junio de 2023, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para que, por parte de este órgano directivo, se dicte la resolución que proceda.

    El profesorado interesado por algún tipo de comisión referida a conciliación de la vida familiar y laboral rellenará la solicitud que se encuentra en trámites genéricos, Anexo V), y consignará el código que corresponda a cada tipo de comisión; a saber:

    1. Para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género. (Cód. 0101)
    2. Para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio. (Cód. 0141)
    3. Para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad (fertilidad, inseminación, etc.). (Cód. 0142)
    4. Para el cuidado de familiares discapacitados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren a cargo de la persona solicitante y tengan limitada gravemente su autonomía para hacer actividades de la vida cotidiana. (Cód. 0143)
    5. Por cuidado de hijos o de hijas menores de 6 años siempre que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de residencia familiar, y se justifique la imposibilidad de atención al menor. (Cód. 0144)
    6. Por cuidado de hijos o de hijas menores de 6 años siempre que al menos uno de los cónyuges trabaje fuera de la localidad de residencia familiar, y la distancia entre el lugar de trabajo de dicho cónyuge y el lugar de residencia familiar sea de, al menos, 200 kilómetros. (Cód. 0148)
    7. Para el cuidado de los ascendientes en primer grado (el padre y/o la madre) que lo requieran por razón de edad (no por enfermedad) y se encuentren a cargo de la persona solicitante. (Cód. 0145)
    8. Por enfermedad de familiares en el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad y que se encuentren a cargo de la persona solicitante. (Cód. 0146)
    9. Por cuidado de hijos o de hijas que requieran una especial atención por concurrencia en ellos de problemas de adaptación, de integración, de inserción, o circunstancias análogas que exijan una atención específica por parte de la persona solicitante. (Cód. 0147)

    Las solicitudes serán gestionadas inicialmente por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que la persona solicitante haya prestado servicios en el curso 2022/23.

    En el caso de comisiones de servicio por violencia de género, el trámite en su totalidad le corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. En todo caso, la concesión de las correspondientes comisiones de servicio estará condicionada a que no se produzcan interferencias en el buen funcionamiento y organización del servicio público educativo y a la existencia de vacante disponible y cuya cobertura sea necesaria.

    En el formulario de la solicitud electrónica los interesados o las interesadas deberán adjuntar la documentación justificativa pertinente, que acredite la realidad de los motivos o circunstancias en que fundamenten su petición.

    Los motivos y circunstancias en atención a los cuales podrá solicitarse comisión de servicio por conciliación de la vida familiar y laboral son los siguientes:

     

    1. Para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género (cód 0101)

    A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

    En la tramitación de este tipo de comisión de servicio se observarán todas las medidas necesarias para la salvaguarda de la intimidad de la víctima.

     

    2. Para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio (cód 0141).

     

    3. Para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad (fertilidad, inseminación, etc.) (cód 0142).

    En este supuesto se requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que la persona solicitante tenga su destino, que deberá emitirse antes del 10 de junio de 2023.

     

    4. Para el cuidado de familiares discapacitados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren a cargo de la persona solicitante y tengan limitada gravemente su autonomía para hacer actividades de la vida cotidiana (cód 0143).

    Deberá aportarse certificado de empadronamiento del familiar a cargo y de la persona solicitante de la comisión de servicios, de modo que quede acreditado un cuidado directo de aquel o aquella por parte del propio solicitante.

     

    5. Por cuidado de hijos o de hijas menores de 6 años siempre que los dos cónyuges trabajen fuera de la localidad de residencia familiar, y se justifique la imposibilidad de atención al menor (Cód. 0144).

    Además, la distancia entre el lugar de trabajo de cada uno de los cónyuges y el lugar de residencia familiar deberá ser de, al menos, 75 kilómetros. Deberá aportarse certificado de empadronamiento.

    Excepcionalmente la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, previo informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, podrá autorizar comisiones de servicio por este supuesto cuando la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia familiar aun sea inferior a 75 kilómetros siempre que esté justificado en base a razones o circunstancias orográficas.

     

    6. Por cuidado de hijos o de hijas menores de 6 años siempre que al menos uno de los cónyuges trabaje fuera de la localidad de residencia familiar, y la distancia entre el lugar de trabajo de dicho cónyuge y el lugar de residencia familiar sea de, al menos, 200 kilómetros (código 0148).

    Deberá aportarse certificado de empadronamiento.

     

    7. Para el cuidado de los ascendientes en primer grado (el padre y/o la madre) que lo requieran por razón de edad (no por enfermedad) y se encuentren a cargo de la persona solicitante (código 0145).

    Deberá aportarse certificado de empadronamiento del familiar a cargo y de la persona solicitante de la comisión de servicio, de modo que quede acreditado un cuidado directo de aquel o aquella por parte del propio solicitante.

     

    8. Por enfermedad de familiares en el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad y que se encuentren a cargo de la persona solicitante (código 0146).

     En este supuesto se requiere informe favorable de la Inspección Médica de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que la persona solicitante tenga su destino, que deberá emitirse antes del 10 de junio de 2023.

     

    9. Por cuidado de hijos o de hijas que requieran una especial atención por concurrencia en ellos de problemas de adaptación, de integración, de inserción, o circunstancias análogas que exijan una atención específica por parte de la persona solicitante (código 0147).

    Las circunstancias alegadas deberán ser justificadas documentalmente (informes facultativos, certificaciones o informes de servicios sociales, etc.).

    Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes valorarán la documentación de las personas solicitantes, e incorporarán al expediente electrónico de la solicitud el informe propuesta favorable o desfavorable del Delegado o Delegada provincial y en los casos en los que proceda, el informe de la Inspección Médica.