Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Excedencias: Excedencia voluntaria especial

  • Permiso según la Ley 6/2012, de 2 de agosto – Art.4.

15/02/2023.
Excedencia voluntaria especial

Excedencia voluntaria especial

RESUMEN:

  • Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • Computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios.
  • No se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público.
  • Está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
  • No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición.
  • Si no se solicitara el reingreso, se declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

DURACIÓN:

  • De 6 meses a 3 años

  

CARACTERÍSTICAS:

  1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en esa situación. Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  2. Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquéllos que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.

  3. La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

  4. Antes de finalizar el período de tres años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  5. No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición».

 

NORMATIVA

Permiso según la Ley 6/2012, de 2 de agosto – Art.4.

👉 CONSULTA LA LEY 6/2012 (Art. 4).