Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Excedencias: Excedencia por razón de violencia de género

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 3.3

15/02/2023.
Excedencia por razón de violencia de género

Excedencia por razón de violencia de género

RESUMEN:

  • Se reserva el puesto durante los 6 primeros meses y se computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
  • Sin requisito de haber prestado servicios efectivos previos.
  • Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones integras y a las prestaciones por hijo a cargo.

 

DURACIÓN:

  • No hay plazo de permanencia ni tiempo mínimo para solicitarla.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia.

  • No es necesario haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

  • Durante los 6 primeros meses tienen derecho a la reserva de la plaza que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna, reconocimiento de trienios y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

  • Cuando las actuaciones judiciales lo exijan se puede prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

  • Durante los 2 primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento, durante el tiempo que se mantenga en esta situación de excedencia, de un pago mensual cuya cuantía será del 100% de sus retribuciones durante los primeros 12 meses, y del 75% durante el resto del tiempo de excedencia.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 3.3

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