Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

Excedencias: Excedencia voluntaria por agrupación familiar

  • Permiso según el Plan Concilia II - Art. 3.2 y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

15/02/2023.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

RESUMEN:

  • Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquier administración pública.
  • El cónyuge deberá residir en otra localidad por haber obtenido destino en cualquier Administración Pública, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
  • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
  • No hay reserva del puesto de trabajo

  

DURACIÓN:

  • Mínimo 2 años y hasta un máximo de 15.

 

CARACTERÍSTICAS (según el Plan Concilia II):

  • El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral con contrato de carácter fijo puede solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando su cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquier Administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a ella, órgano constitucional, órgano del Poder Judicial y órgano similar de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

  • Esta excedencia tendrá los efectos establecidos en la normativa que resulte aplicable en cada caso.

 

NORMATIVA

Permiso según el Plan Concilia II - Art. 3.2 y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).

👉 CONSULTA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP).