Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

Excedencias: Excedencia por razón de violencia terrorista

  • Permiso según Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

15/02/2023.
Excedencia por razón de violencia terrorista

Excedencia por razón de violencia terrorista

RESUMEN:

 

DURACIÓN:

  • No hay plazo de permanencia ni tiempo mínimo para solicitarla.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. (👉 ACCEDE A LA "EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO".)

  • Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

 

NORMATIVA

Permiso según Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

👉 CONSULTA EL TREBEP (Art. 89).