Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 28 marzo 2024.

Excedencias: Excedencia por incompatibilidad

  • Permiso según la Ley 4/2011 – Art. 121 y el Real Decreto 365/1995 – Art. 15

15/02/2023.
Excedencia por incompatibilidad

Excedencia por incompatibilidad

RESUMEN:

  • Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración y no haber obtenido compatibilidad o estar en situación de servicios especiales.
  • No estará retribuida.
  • No tendrá derecho a la reserva de plaza.
  • No computará como tiempo de servicios a efectos de trienios, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social; pero con ocasión del reingreso, se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, excepto en sociedades mercantiles o fundaciones.

 

DURACIÓN:

  • El tiempo de duración de la otra actividad.

 

CARACTERÍSTICAS (según la Ley 4/2011 - Art. 121):

  • 1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.

    El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.

  • 2. El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que haya sido declarado en dicha situación por haber accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo obtendrá en la Administración de destino el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva en los términos previstos en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de destino en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    Asimismo, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración y en los términos previstos en los mismos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva al personal funcionario de carrera de una Administración pública no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley que haya sido declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios públicos por haber accedido a otro cuerpo o escala de una Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo.

  • 3. El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que haya sido declarado en dicha situación por haber accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública obtendrá, cuando reingrese al servicio activo en la Administración de origen, el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de destino y sus efectos sobre la posición retributiva en los términos previstos en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración pública en la que se produzca el reingreso en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

NORMATIVA

Permiso según la Ley 4/2011 – Art. 121 y el Real Decreto 365/1995 – Art. 15

👉 CONSULTA LA LEY 4/2011 (Art. 121).

👉 CONSULTA EL REAL DECRETO 365/1995 (Art. 15).