Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Excedencias: Excedencia por cuidado de familiares

  • Permiso según Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

15/02/2023.
Excedencia por cuidado de familiares

Excedencia por cuidado de familiares

RESUMEN:

Para el cuidado directo de familiar hasta 2º grado afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no pueda valerse por sí mismo:

  • Sin actividad retributiva.
  • Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
  • Se reservará el puesto de trabajo definitivo.
  • Se pueden realizar cursos de formación.
  • Posibilidad de fraccionar en un trimestre por curso escolar.
  • Si se interrumpe, no se podrá reanudar la excedencia por el mismo familiar.

 

DURACIÓN:

  • Un trimestre por curso escolar.
  • Plazo no superior a 3 años.

 

CARACTERÍSTICAS (según el Plan Concilia II):

  • Este permiso se concederá con los siguientes fines:
    • Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    • Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • La excedencia prevista en este apartado constituye un derecho individual del personal empleado público que podrá disfrutar de manera sucesiva. 
  • En el caso de que dos personas generasen el derecho a disfrutar esta excedencia por el mismo sujeto causante la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
  • El periodo de excedencia es único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia el inicio del periodo de la misma pone fin al que se viniera disfrutando.
  • En el ámbito del personal docente no universitario se podrá disfrutar del periodo de excedencia conforme a lo que se determine en su respectivo ámbito sectorial de negociación.
  • El personal empleado público en excedencia por cuidado de familiares tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de adscripción definitiva que desempeñaba durante todo el tiempo que permanezca en esa situación, salvo que en dicho periodo se produjese la extinción de su vínculo contractual. 
  • Asimismo el tiempo de permanencia en dicha situación se le computará a efectos de antigüedad, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • El personal empleado público en excedencia por cuidado de familiares puede participar en los cursos de formación que se convoquen.
  • Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solicitar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.

 

NORMATIVA

Permiso según el Plan Concilia II - Art. 3.1; la Resolución 23/07/2018 sobre medidas complementarias al Plan Concilia – Art. 3 y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).

👉 CONSULTA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP).