Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 25 abril 2024.

Excedencias: Excedencia voluntaria por interés particular

  • Permiso según Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

15/02/2023.
Excedencia voluntaria por interés particular

Excedencia voluntaria por interés particular

RESUMEN:

  • Habiendo prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores.

  • Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

  • No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

  • Se declarara de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

  • No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

  • No hay reserva del puesto de trabajo.

  • Este derecho sólo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

  • Su duración no será inferior a un año continuado. 

 

DURACIÓN:

  • Periodo mínimo 1 año hasta máximo 15 años.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.
  • No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
  • La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
  • Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
  • Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

 

NORMATIVA

Permiso según Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) - Art. 89

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