Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Días de libre disposición

  • Permiso según las Resoluciones 23/07/2018 y 23/06/2021sobre medidas complementarias al Plan Concilia – Art. 7.

15/02/2023.
Días de libre disposición

Días de libre disposición

RESUMEN:

  • Hasta 2 días a lo largo del curso.
  • El personal interino podrá disfrutar de 1 o 2 días de libre disposición en función de los días trabajados:
    • El personal interino con vacante, podrá disfrutar de los 2 días.
    • El personal interino sin vacante:
      • Podrá disfrutar de 1 día si se trabajan 87 días en total entre todos sus nombramientos.
      • Podrá disfrutar de los 2 días si se completan los 175 días lectivos del curso escolar.
  • No podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. 

 

DURACIÓN:

  • 2 días a lo largo del curso.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar.
  • El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
  • El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario, en todos los casos será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud.
    • En el caso de interinos con vacante, podrán disfrutar de los dos días con los mismos derechos que el funcionario de carrera.
    • En el caso de interinos con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos del curso escolar en vigor, podrán disfrutar de 1 día. En el caso de que estos funcionarios/as interinos/as completen los 175 días lectivos del curso escolar, podrán disfrutar de los dos días.
  • Este permiso no podrá disfrutarse durante los primeros 7 días de curso, ni coincidente con las sesiones de evaluación, ni entre las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias. No obstante, en este último período podrá disfrutarse de esta medida, siempre que no existan circunstancias objetivas de organización del centro que desaconsejen tal concesión y quede asegurada la correcta atención educativa del alumnado.
  • En cualquier momento del curso y en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas sobrevenidas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
  • Con carácter general, al conocer la resolución de la autorización del permiso, el docente beneficiario deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día correspondiente ante la jefatura de estudios, la programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia.

 

  • SOLICITUDES Y CONCESIÓN:
    • La solicitud deberá presentarse ante la dirección del centro. Deberá hacerse con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguinidad.
    • El plazo máximo de resolución será de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
    • El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a las siguientes situaciones:
      • Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1
      • Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2
      • Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3
      • Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
    • La utilización de los rangos anteriores será de aplicación siempre que la ausencia no afecte al derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas del centro (punto 5 de esta resolución).
    • Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos en el punto 9; se atenderán en función de:
      • a) Causas sobrevenidas previstas en el punto 7.
      • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
      • c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
      • d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante.
    • Podrán superarse los rangos establecidos en el punto 9 cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado, a su derecho a la educación y/o a las necesidades organizativas del centro.
    • Las solicitudes serán resueltas por el director o la directora del centro.

 

NORMATIVA

Permiso según las Resoluciones 23/07/2018 y 23/06/2021sobre medidas complementarias al Plan Concilia – Art. 7.

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).