Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Reducción voluntaria de jornada

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.27 y Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia - Art. 1.

15/02/2023.
Reducción voluntaria de jornada

Reducción voluntaria de jornada

RESUMEN:

  • Se podrá reducir la jornada laboral diaria con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
  • No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en este apartado.
  • Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. 

 

DURACIÓN:

  • Reducción de la jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Implica la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
  • Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad se concederá a la persona solicitante la reducción de jornada y el periodo de disfrute de la misma que convenga a sus intereses personales. 
  • Se deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se pretenda iniciar la misma. 
  • La reincorporación a la jornada a tiempo completo o, en su caso, la modificación del porcentaje de reducción de jornada también deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días.
  • Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en jornadas diarias completas de modo que se presten servicios durante un número inferior de días a la semana o al mes.
    • En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante 1 mes natural completo, a excepción del personal estatutario del SESCAM no sujeto a un cómputo mensual de la jornada de trabajo, y requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión. 
    • Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio de la reducción de jornada como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de duración de la reducción o a parte de aquél.
  • En todo caso, el disfrute de la reducción de jornada en esta modalidad será ininterrumpido; y una vez acordado sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.
  • Este permiso queda condicionado a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos. A tal efecto es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
  • No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en este apartado.
  • Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.27 y Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia - Art. 1.

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).