Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 21 diciembre 2024.

Permisos: Licencia por asuntos propios

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.29 y Ley 6/2012 - Art.5.

15/02/2023.
Licencia por asuntos propios

Licencia por asuntos propios

RESUMEN:

  • Su duración acumulada no podrá exceder de 6 meses durante un periodo de un año.
  • Esta licencia no está retribuida.
  • No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en este apartado.

 

DURACIÓN:

  • Su duración acumulada no podrá exceder de 6 meses durante un periodo de un año.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • El personal empleado público que haya desempeñado el puesto de trabajo por un periodo superior a 6 meses podrá solicitar licencias por asuntos propios.

  • Dichas licencias se concederán sin retribución alguna.

  • La licencia sin sueldo por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación distinta a la de activo.

  • Se exceptúan de la regla anterior las licencias solicitadas por un periodo de hasta 4 días semanales, en cuyo caso no se incluirá el sábado, domingo o festivo correspondiente. No obstante, no se autorizarán licencias por períodos inferiores a cuatro días semanales cuando se pretenda intercalar o acumular a las mismas días por asuntos particulares o de vacaciones hasta completar los períodos laborables.

  • La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.

  • A tal efecto es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad o centro en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

  • No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en este apartado.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.29 y Ley 6/2012 - Art.5.

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).