Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

Permisos: Vacaciones que coinciden con otros permisos

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.9

15/02/2023.
Vacaciones que coinciden con otros permisos

Vacaciones que coinciden con otros permisos

RESUMEN:

  • A) Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo o relacionado:
    • Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.
    • Si lo anterior no es posible se podrán disfrutar de las vacaciones desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado.

    • Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones durante el año siguiente.

  • B) Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las anteriores:

    • Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los mismos términos previstos en el apartado A), siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.

 

DURACIÓN:

  • Se podrán disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Este permiso tendrá las siguientes particularidades:

    A) Si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.

    Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal o los permisos finalizan después del 31 de enero del año siguiente, porque no hay días suficientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal empleado público tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones durante el año siguiente.

    B) En el caso de que el periodo de vacaciones coincida, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los términos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.9

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).