Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

Permisos: Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación familiar

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.13

15/02/2023.
Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación familiar

Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación familiar

RESUMEN:

  • Se concederá el permiso por el tiempo imprescindible.

[Ver más abajo los casos considerados como "Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación familiar".]

 

DURACIÓN:

  • Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y permiso o flexibilización.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Se entiende por “deber inexcusable” la obligación personal, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, que coincida con la jornada de trabajo necesariamente y que su no realización genere responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. 
  • Se consideran deberes relacionados con la conciliación los supuestos:
    • Permiso técnicas de fecundación asistida. [PC – Art. 2.1]
    • Permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. [PC – Art. 2.2]
    • Permiso para sesiones de información y preparación, entrevistas y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción. [PC – Art. 2.4]
    • Permiso asistencia médica del empleado o de la empleada y familiar en primer grado. [PC – Art. 2.11])
    • Permiso y flexibilización para asistencia a tutorías en centros escolares. [PC – Art. 2.22]
    • Flexibilización por inicio escalonado de actividades lectivas de hijas e hijos. [PC – Art. 2.25]
  • Entre otros, se incluyen los siguientes supuestos:
    • Comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados y tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
    • Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
    • Ejercicio de sufragio activo.
    • Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de los previstos en la Ley de Régimen Electoral General.
    • Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad competente.
    • El empleo de tiempo necesario para hacer una donación de sangre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.13

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