Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 3 julio 2024.

8M

Permisos: Violencia de género

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 4

15/02/2023.
Violencia de género

Violencia de género

RESUMEN:

Este permiso contiene varias situaciones:

  • 4.1. Cambio de domicilio por razón de violencia de género:
    • La persona víctima de violencia de género que tenga que cambiar de domicilio o requiera traslado forzoso percibirá las indemnizaciones previstas por la normativa aplicable.
  • 4.2. Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública:
    • Las faltas de asistencia tendrán la consideración de justificada.
    • Podrá disminuirse o flexibilizar hasta un medio de la jornada de trabajo diaria.
  • 4.3. Movilidad por causa de violencia de género:
    • Duración inicial de 6 meses.
  • 3.3. Excedencia por razón de violencia de género sobre la empleada pública:
    • Sin requisito de haber prestado servicios efectivos previos.
    • Durante los 2 primeros meses tendrá derecho a las retribuciones integras y a las prestaciones por hijo a cargo.

 

DURACIÓN:

  • Movilidad por razón de violencia de género:
    • Duración inicial de 6 meses
  • Permiso y flexibilización por razón de violencia de género:
    • Reducción y/o flexibilización de hasta un medio de la jornada de trabajo.

 

CARACTERÍSTICAS:

  •  4.1. Cambio de domicilio por razón de violencia de género.
    • La empleada pública víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se haya visto obligada a optar por un cambio de domicilio o residencia habitual tendrá derecho a un pago único de 1.200 euros.
    • En el supuesto de que el cambio de domicilio o residencia venga motivado por el traslado forzoso a que hace referencia el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 78 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el artículo 49 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán de aplicación las indemnizaciones previstas por la normativa aplicable para los traslados forzosos.
    • Las ayudas contempladas en los dos párrafos anteriores no serán acumulables cuando deriven del mismo cambio de domicilio o residencia.

 

  • 4.2. Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública.
    • Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
    • Asimismo, las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Asimismo la empleada pública podrá optar por flexibilizar hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada diaria, que podrá ampliarse cuando sea necesario para su protección o asistencia social.
    • Podrá compatibilizarse la reducción de jornada y la medida de flexibilización horaria por los mismos motivos cuando su utilización conjunta no supere la mitad de la jornada de trabajo.

 

  • 4.3. Movilidad por causa de violencia de género.
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de movilidad por razón de violencia de género, a solicitud de la empleada pública víctima de violencia de género y si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el período de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto adjudicado provisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si ésta se produjera antes de dicho término.

 

  • Excedencia por razón de violencia de género sobre la empleada pública
    • Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia.
    • No es necesario haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
    • Durante los 6 primeros meses tienen derecho a la reserva de la plaza que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de carrera vertical, carrera horizontal, promoción interna, reconocimiento de trienios y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
    • Cuando las actuaciones judiciales lo exijan se puede prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
    • Durante los 2 primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo. Asimismo, tendrá derecho al reconocimiento, durante el tiempo que se mantenga en esta situación de excedencia, de un pago mensual cuya cuantía será del 100% de sus retribuciones durante los primeros 12 meses, y del 75% durante el resto del tiempo de excedencia.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 4

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