Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Guarda legal y cuidado directo de un familiar

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.23 y la Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia - Art. 3

15/02/2023.
Guarda legal y cuidado directo de un familiar

Guarda legal y cuidado directo de un familiar

RESUMEN:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA:

    • Disminución de hasta el 75% de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. 

  • FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA:

    • Hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada diaria.

  • Podrá compatibilizarse la reducción de jornada y la medida de flexibilización de jornada cuando su utilización conjunta no supere la mitad de la jornada de trabajo.

 

DURACIÓN:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA:
    • Disminución de hasta el 75% de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.

  • FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA:
    • Hasta un máximo de un medio del horario fijo de la jornada diaria.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA
    • Se concederá según las necesidades y el buen funcionamiento de los servicios públicos, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante 1 mes natural completo y requerirá de acuerdo previo entre la persona solicitante y el órgano competente para su concesión. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio de la reducción de jornada como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de duración de la reducción o a parte de aquél.
    • En todo caso, el disfrute de la reducción de jornada en esta modalidad será ininterrumpido y una vez acordado sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para su concesión y el personal afectado.
    • El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
      • Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
      • Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa.
      • Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.

 

  • FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL:
    • Se podrá optar por la flexibilización de jornada siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. 

 

  • EN AMBOS CASOS:
    • Podrá compatibilizarse la reducción de jornada y la medida de flexibilización horaria por los mismos motivos cuando su utilización conjunta no supere la mitad de la jornada de trabajo.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.23 y la Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia - Art. 3

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).