Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 21 diciembre 2024.

Permisos: Lactancia

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.8 y y a la Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia – Art. 6

15/02/2023.
Lactancia

Lactancia

RESUMEN:

  • Reducción de jornada a elegir entre media hora al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la jornada, o un mes retribuido a continuación del permiso de maternidad o paternidad.
  • Este permiso se podrá disfrutar siempre que sea por motivo de lactancia para el o la menor de 16 meses.

 

DURACIÓN:

  • Reducción de jornada a elegir entre:
    • Media hora al inicio y al final de la jornada.
    • 1 hora al inicio o al final.
    • Un mes retribuido a continuación del permiso de maternidad o paternidad.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Permiso para lactancia del menor de 16 meses.
  • Para poder disfrutar de este permiso retribuido de un mes no será necesario que con posterioridad al mismo se permanezca en situación de activo.
  • La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Este permiso constituye un derecho individual del personal empleado público, que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. En este último caso, el progenitor incluido en el ámbito de aplicación de este plan podrá disfrutar de una parte determinada e ininterrumpida del permiso de lactancia, en cualquiera de sus modalidades, siempre que este permiso no sea disfrutado simultáneamente por el otro progenitor y que la suma de los periodos de disfrute de ambos progenitores no exceda de la duración total del permiso que correspondería al progenitor incluido en el ámbito de aplicación de este plan en el caso de disfrutar solamente él la totalidad de dicho permiso.
  • En caso de que el permiso retribuido por lactancia coincida con el periodo de suspensión de un contrato de trabajo fijo-discontinuo, la empleada o el empleado afectado podrá, en el momento de su reincorporación al puesto de trabajo, disfrutar del permiso citado.
  • Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.8 y y a la Resolución 23/07/2018 – Medidas complementarias al Plan Concilia – Art. 6

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).