Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Matrimonio

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.12

15/02/2023.
Matrimonio

Matrimonio

RESUMEN:

  • Se podrá disfrutar de 15 días naturales consecutivos.
  • La fecha de la formalización del matrimonio debe estar comprendida dentro de esos 15 días de permiso.
  • El disfrute de este permiso deberá comunicarse a jefatura con una antelación mínima de 15 días naturales.

 

DURACIÓN:

  •  15 días naturales consecutivos.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el período en el caso de matrimonio.
  • Este permiso podrá acumularse, a petición propia, con el período de vacaciones o días por asuntos particulares. 
  • La petición de acumulación de períodos deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la correspondiente jefatura de personal, al objeto de que no se vean alteradas las necesidades de los servicios.
  • Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.12

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).