Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Asistencia médica

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.11

14/02/2023.
Asistencia Médica

Asistencia Médica

RESUMEN:

  • Se concederá el tiempo estrictamente indispensable para asistencia médica.
  • Este permiso solo puede ser disfrutado por uno de los dos progenitores (excepto en caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave).
  • Si la asistencia médica no pudiera ser concertada fuera del horario de trabajo, habrá que aportar un justificante que especifique esta situación.

 

DURACIÓN:

  • Se concederá el tiempo estrictamente indispensable para asistencia médica del propio empleado o empleada y para hijas o hijos menores de edad o a familiares en 1º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad.

Se considerará como tiempo indispensable el tiempo de desplazamiento y de consulta.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • En caso de intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario, si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo, se concederá el permiso por toda la jornada diaria.
  • Este permiso constituye un derecho individual del personal empleado público que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen.
  • No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia médica.
  • En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido.

 

NORMATIVA: 

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.11

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