Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Permisos: Hospitalización y hospitalización por parto

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10

14/02/2023.
Hospitalización y hospitalización por parto

Hospitalización y hospitalización por parto

RESUMEN:

  • Para 1º grado de consanguinidad: 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad.
  • Para 2º grado de consanguinidad: 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad.
  • El permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
  • No se podrá disfrutar de este permiso por un tiempo superior al que dure el hecho causante.
  • Este permiso incluye la hospitalización por parto y las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
  • Este permiso se puede disfrutar posteriormente al alta hospitalaria siempre y cuando que se acredite la necesidad de reposo domiciliario en un informe o documento médico.

 

DURACIÓN:

  • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
  • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

Por día laborable se debe entender como día de trabajo; de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos (salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada).

El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • El permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante, siempre que ello resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
  • Se entenderá incluida en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar la hospitalización por parto. No obstante, la empleada o el empleado que por el mismo motivo tenga derecho al permiso por paternidad solamente podrá disfrutar de este último, sin perjuicio de su derecho al permiso por hospitalización derivado del ingreso hospitalario anterior al parto, de producirse éste en un día distinto, o de la hospitalización posterior al parto por un motivo diferente.
  • También se entenderán incluidas en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
  • Asimismo, en el caso de hospitalización el alta hospitalaria no determinará por sí misma la finalización del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario mediante la aportación de un informe o documento médico.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).