Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

Permisos: Fallecimiento

  • Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10

14/02/2023.
Fallecimiento

Fallecimiento

RESUMEN:

  • Para 1º grado de consanguinidad: 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad.
  • Para 2º grado de consanguinidad: 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad.
  • Se puede elegir entre comenzar a disfrutar del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento o el inmediatamente siguiente.
  • Los días de permiso habrán de disfrutarse en días laborables consecutivos.
  • Cuando el fallecimiento se produzca una vez iniciada la jornada de trabajo, el cómputo de los días de permiso correspondientes comenzará a partir del día siguiente, siempre que se haya realizado la mitad de dicha jornada.

 

DURACIÓN:

  • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
  • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

Por día laborable se debe entender como día de trabajo; de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos (salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada).

 

CARACTERÍSTICAS:

  • En el supuesto de fallecimiento el empleado público podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el óbito o el inmediatamente siguiente y los días de permiso habrán de disfrutarse en días laborables consecutivos. En este mismo supuesto, cuando la ausencia se produzca iniciada la jornada de trabajo el cómputo de los días de permiso correspondientes comenzará a partir del día siguiente, siempre que se haya realizado la mitad de la misma, considerándose como realizada la parte restante.

 

NORMATIVA

Permiso según Plan Concilia II - Art. 2.10

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).