Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 22 diciembre 2024.

PSEC - Permisos: Vacaciones

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 91

27/01/2023.
Vacaciones

Vacaciones

DURACIÓN:

  • 22 días laborables por año o el tiempo proporcional.
  • 1 día adicional al cumplir 15 años de servicio, más 1 día adicional al cumplir: los 20, los 25 y los 30 años de servicio, hasta un total de 26 días laborables por año. 
A los 15 años +1 día
A los 20 años +1 día
A los 25 años +1 día
A los 30 años +1 día

 

CARACTERÍSTICAS:

Personal laboral no sujeto a turnos:

  • Al menos 10 días laborables de mínimo 5 días seguidos entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

Personal laboral sujeto a turnos:

  • Al menos 10 días laborables seguidos entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

Personal Laboral con jornada distinta a la general:

  • Se efectuará la correspondiente adecuación.

  

Todo el Peronal Laboral:

  • El disfrute de vacaciones se ajustará a lo siguiente:
    • a) Deberán disfrutarse dentro del año natural. Excepcionalmente se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
    • b) Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural; con las situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia; con el permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se podrán:
      • Disfrutar las vacaciones en otra fecha aunque haya terminado el año natural al que correspondan; o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. 
      • Si no se hubieran disfrutado por motivos justificados, se tendrá derecho a disfrutar de los días de vacaciones hasta el 31 de diciembre del año siguiente. 
      • Si lo anterior tampoco es posible, entonces se podrán disfrutar durante el año siguiente.
    • c) Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones.
    • d) Las vacaciones se conocerán al menos con 2 meses de antelación.
  • El periodo de vacaciones puede no adecuarse a lo anterior cuando las necesidades del servicio no lo permitan. Estas tendrán que estar debidamente motivadas por escrito. 
  • Se establecerá un sistema rotatorio para establecer los turnos vacacionales.
  • En los centros de trabajo donde se presten actividades docentes o asistenciales se tratará de hacer coincidir el disfrute de las vacaciones con el periodo de menor actividad de dichos centros.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA: 

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 91

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