Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

PSEC - Permisos: Asuntos particulares

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 75

27/01/2023.
Asuntos particulares

Asuntos particulares

DURACIÓN:

  • 6 días anuales o en proporciónal tiempo trabajado si este fuera inferior a un año.
  • 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio.
  • 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
6º trienio +2 días
7º trienio +0 días
8º trienio +1 día
9º trienio +1 día
10º trienio +1 día
11º trienio +1 día
12º trienio +1 día
13º trienio +1 día

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente y podrán acumularse a las vacaciones siempre que sea compatible con el puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
  • En los casos de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural; o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia; si no se hubieran disfrutado se podrán disfrutar desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente. Si lo anterior tampoco fuera posible, se podrán disfrutar durante el año siguiente. 
  • Podrán anticiparse los días de permiso por asuntos particulares del año siguiente por estos motivos:
    • a) Hospitalización de hijos/as menores de 12 años.
    • b) Enfermedad de hijo/a menor de 12 años que le impida ir al colegio y con prescripción médica.
    • c) Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el 1º grado.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA: 

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 75

👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.