Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 70

25/01/2023.
Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

Deber inexcusable y deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

DURACIÓN:

  • El tiempo imprescindible para el cumplimiento del deber. 
  • También se permite permiso o flexibilización por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Se concede si la no comparecencia conlleva una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
  • Se consideran los siguientes casos:
    • las técnicas de fecundación asistida;
    • los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto;
    • entrevistas y las sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción;
    • la asistencia médica del empleado/a y familiar en 1º grado;
    • la asistencia a tutorías en centros escolares;
    • el inicio escalonado de actividades lectivas de hijos/as,
    • comparecencia obligatoria por citaciones de juzgados,
    • cumplimiento de deberes ciudadanos de un proceso electoral,
    • ejercicio de sufragio activo,
    • asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno por cargo electivo,
    • miembro de tribunal de examen o de oposición,
    • el tiempo indispensable para donación de sangre.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 70

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