Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 21 diciembre 2024.

PSEC - Permisos: Violencia de Género

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 49 y 86, y Plan Concilia II – Art. 4.1, 4.2 y 4.3

25/01/2023.
Violencia de género

Violencia de género

DURACIÓN:

  • Movilidad por razón de violencia de género: Duración inicial de 6 meses.
  • Permiso y flexibilización por razón de violencia de género: Reducción y/o flexibilización de hasta un medio de la jornada de trabajo.

 

CARACTERÍSTICAS:

Movilidad por razón de violencia de género.

  • Se tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo y a la reserva del puesto de trabajo durante 6 meses. Después, se podrá regresar al puesto anterior o continuar en el nuevo puesto. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. [Convenio Colectivo – Art. 49]

  • La víctima puede solicitar ponerse a disposición del órgano competente hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones (si estas fueran superiores a las del puesto provisional) y durante 1 año. [Plan Concilia – Art. 4.3]

 

Permiso y flexibilización por violencia de género.

  • Pueden compatibilizarse la reducción y la flexibilización cuando conjuntamente no se supere la mitad de la jornada de trabajo.

  • La reducción conlleva una reducción proporcional de las retribuciones. 

  • La flexibilización podría ampliarse, si procediera, para su protección o asistencia social. [Convenio Colectivo – Art. 86]

  • Las faltas de asistencia estarán justificadas en las condiciones en que así se determine. [Plan Concilia – Art. 4.2]

 

Cambio de domicilio por violencia de género:

  • 1.200 euros si es obligada a cambiar de domicilio.

  • Si el cambio viene motivado por traslado forzoso, se aplicarán las indemnizaciones previstas.

  • Estas ayudas no serán acumulables si conlleva un cambio de domicilio o residencia. [Plan Concilia – Art. 4.1] 

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 49 y 86, y Plan Concilia II – Art. 4.1, 4.2 y 4.3

👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).