Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 71

25/01/2023.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (según Real Decreto 1148/2011)

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (según Real Decreto 1148/2011)

DURACIÓN

  • Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración y hasta un máximo del 99% durante la hospitalización, tratamiento continuado, o el cuidado del menor en domicilio.
  • Este permiso podrá ser disfrutado hasta que el o la menor cumpla los 18 años.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Esta reducción conllevará la disminución proporcional del salario. 
  • La reducción de jornada se concederá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor. Si la necesidad de cuidado es inferior a 2 meses, se concederá por el periodo concreto.
  • Podrá acumularse en jornadas diarias completas; sin superar 1 mes natural completo de servicios.
  • La reducción de jornada solamente podrá ser reconocida a un progenitor, sin perjuicio de que el otro pueda solicitar la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. 
  • Se deberá solicitar la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
  • Si existe recaída no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario; aunque deberá acreditarse.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 71

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