Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Maternidad

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 113, Plan Concilia II - Art. 2.4 y Real Decreto 6/2019

25/01/2023.
Maternidad

Maternidad

DURACIÓN:

  • 16 semanas, siendo las primeras 6 semanas obligatorias tras el nacimiento. 
  • Se puede ampliar en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo/a; y por cada hijo/a a partir del segundo, o en caso de parto múltiple.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias; pero el resto pueden repartirse hasta los 12 meses de edad.
  • Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que sea compatible con el puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
  • En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato/a tras el parto, este permiso se ampliará en tantos días como el hijo/a se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Las familias monoparentales podrán disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad.
  • Protección de la maternidad. [CC – Art. 113] La trabajadora comunicará a su unidad de personal la situación, para la valoración de los riesgos. En el plazo más breve posible, y en un máximo de 72 horas, deberá emitirse respuesta. En caso de riesgo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones, tiempo o turno de trabajo; o, en su caso, al cambio temporal del puesto o funciones. 
  • Permiso por asuntos particulares.[CC – Art. 75] Si no fuera posible el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares dentro de las fechas máximas previstas por motivos derivados de la paternidad se podrán disfrutar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del año siguiente. Si lo anterior tampoco fuera posible, se tendrá derecho a disfrutar los días de asuntos particulares durante el año siguiente. 

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 113, Plan Concilia II - Art 2.4 y Real Decreto 6/2019.

👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.

👉 CONSULTA EL PLAN CONCILIA II (con medidas complementarias).