Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Asistencia médica

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 68

25/01/2023.
Asistencia Médica

Asistencia Médica

DURACIÓN:

  • El tiempo estrictamente indispensable, incluyendo el desplazamiento y la consulta.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Para asistencia médica del trabajador/a, hijos/as menores de edad o familiares en 1º grado, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos.
  • Deberá aportarse justificante si la cita médica no pudiera ser concertada fuera del horario de trabajo.

En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario:

  • Se concederá el permiso por toda la jornada si el tiempo indispensable es superior a la jornada de trabajo diaria.
  • Este derecho solo puede ser ejercido por uno de los progenitores; excepto en el caso de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA: 

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 68

👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.