Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 21 diciembre 2024.

PSEC - Permisos: Hospitalización y hospitalización por parto

  • Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

25/01/2023.
Hospitalización y hospitalización por parto

Hospitalización y hospitalización por parto

DURACIÓN:

  • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
  • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.
  • Estos días podrán disfrutarse de manera discontinua* y su duración no podrá prolongarse más allá del tiempo de hospitalización.

  • Esto también incluye las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas por hospitalización de un familiar.

  • El permiso no termina con el alta hospitalaria siempre y cuando se necesite reposo domiciliario.

  • En caso de hospitalización por parto, si el trabajador/a tiene derecho al permiso por paternidad, solamente podrá disfrutar del permiso de paternidad. No obstante, el padre podrá disfrutar de este permiso si la hospitalización se produce en un día anterior y distinto al del parto. También podrá disfrutar de él si la hospitalización posterior al parto fuera por un motivo diferente al propio parto.

 

SOLICITUD:

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NORMATIVA: 

Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.