Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Enfermedad muy grave

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67 y 73

    24/01/2023.
    Enfermedad muy grave

    Enfermedad muy grave

    DURACIÓN:

    • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
    • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

    Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

     

    CARACTERÍSTICAS:

    • Podrá incrementarse el permiso hasta un máximo de 10 días laborables, de manera excepcional, si el causante es un familiar de 1º grado, cónyuge o pareja de hecho, y siempre y cuando se exija atención que no puedan prestar las instituciones y cuando se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente año. 
    • En caso de requerirse más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de trabajo*.
    • Se puede solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, máximo 1 mes para atender el cuidado de un familiar de 1º grado, cónyuge o pareja de hecho. 
    • El tiempo de disfrute de esta reducción se podrá repartir entre todos los titulares que dispongan de este derecho por el mismo hecho causante, respetando el plazo máximo de 1 mes. 
    • Se puede solicitar que esta reducción se acumule en jornadas completas de manera ininterrumpida siempre que sea compatible con el puesto de trabajo y con las necesidades del servicio. 
    • También podrá flexibilizarse la jornada de trabajo hasta un medio del horario fijo durante 1 mes más, una vez finalizado el período de reducción del párrafo anterior*. En caso de haber más de un titular del derecho por el mismo hecho causante, cada uno podrá hacer uso total de su flexibilización.
    • Por cuidado de un familiar de hasta 2º grado, se podrá solicitar un permiso sin sueldo con una duración de entre 10 días y 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, durante 3 meses más.

     

    SOLICITUD:

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    NORMATIVA: 

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

    👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.