Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Enfermedad grave

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

    24/01/2023.
    Enfermedad grave

    Enfermedad grave

    DURACIÓN:

    • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
    • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

    Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

     

    CARACTERÍSTICAS:

    • El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.
    • Se hará uso del permiso el mismo día o el inmediatamente siguiente al fallecimiento. Los días de permiso habrán de disfrutarse en días laborables consecutivos.
    • Cuando la ausencia se produzca iniciada la jornada de trabajo, se comenzará a contar a partir del día siguiente, siempre que se haya realizado la mitad de la misma. 

     

    SOLICITUD:

    👉 ACCEDE AL MODELO DE SOLICITUD.

     

    NORMATIVA: 

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

    👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.