Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 5 mayo 2024.

PSEC - Permisos: Accidente

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

    24/01/2023.
    Accidente

    Accidente

    DURACIÓN:

    • 3 días laborables en la misma localidad y 5 en distinta localidad para cónyuges, parejas de hecho o de parientes en el 1º grado.
    • 2 días laborables en la misma localidad y 4 en distinta localidad para parientes en el 2º grado.

    Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde el trabajador/a presta sus servicios y a la de su residencia habitual.

    El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.

     

    CARACTERÍSTICAS:

    • Estos días podrán disfrutarse de manera discontinua* y su duración no podrá prolongarse más allá del tiempo que dure la recuperación.

     

    SOLICITUD:

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    NORMATIVA: 

    Permiso según VIII Convenio Colectivo - Art. 67

    👉 CONSULTA EL VIII CONVENIO COLECTIVO.