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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
    CookieDuraciónTipoPropósitoIntrusividad
    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
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Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 septiembre 2023.

PERSONAL LABORAL: Publicada la resolución de adjudicación de destinos de las personas aprobadas en la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (TEJI)

  • Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el 06/09/2022.

14/09/2022.
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Resolución de 27/08/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adjudican destinos a las personas aprobadas en el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo, por el sistema de promoción interna, por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y por el sistema general de acceso libre, en la categoría profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

👉 ACCEDE AL DOCUMENTO EN PDF.

Adjudicados destinos a las personas aprobadas en el proceso selectivo, conforme al Anexo I de esta Resolución.

Las personas aprobadas por el sistema general de acceso libre, la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo se producirá en el plazo de un mes a contar desde el segundo día al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Las personas aprobadas por el sistema de promoción interna, la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo se efectuará el día siguiente al del cese en el destino anterior. El cese en el puesto anterior se producirá al día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, lasvacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora,que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un periodo de pruebade un mes, para el personal de los Grupos III y IV, y de quince días, para el personal del Grupo V. No obstante, no serán exigidos esos periodos de prueba cuando ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la Categoría Profesional o Especialidad a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.

El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha categoría.

En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora ya tuviera la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en otra categoría profesional, la obtención del nuevo puesto de trabajo dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría profesional por la que no se opte.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en cuanto se refiere al sistema general de acceso libre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por su parte, contra la presente Resolución, en cuanto se refiere al sistema de acceso de promoción interna, podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Documentación asociada
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