Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

PRIVADA: Acuerdo sobre registro y control de jornada

    El pasado 10 de junio, CCOO firmaba, junto al resto de organizaciones sindicales del sector, un acuerdo sobre el control y registro del horario de trabajo que pasa a regular aspectos que permiten dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    15/06/2022.
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    CCOO valora positivamente el acuerdo alcanzado al considerar que representa una oportunidad para intervenir en los centros, poniendo en valor la negociación colectiva. Igualmente, nos permite ejercer de manera más efectiva una mejor defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

    El pacto establece el marco general del control y registro de jornada que, posteriormente, deberá adaptarse en cada centro, a través del consenso entre empresa y representantes sindicales. A destacar:

    • El cuadro horario de cada persona trabajadora y, en el caso del personal docente, la distribución de las horas complementarias previstas, quedarán fijados al inicio de cada curso escolar.
    • El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del personal docente, incluirá tanto la actividad lectiva y la complementaria.
    • Durante el tiempo del recreo, la persona trabajadora estará a disposición del empresario. Si se acuerda la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
    • Si la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases, estará a disposición del empresario. Se podrá acordar la ausencia del centro de trabajo en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo.
    • La asistencia a formación organizada por la empresa o autorizada por el empresario será considerada como tiempo de trabajo efectivo.
    • Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro, de un día de duración y que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y complementaria), la que tuviera ese día en el centro educativo. Si la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada establecida para ese día, solo se contabilizarán las horas empleadas en la salida. Si la salida implica una jornada superior a la que se tuviera ese día, se contabilizará el exceso de jornada como horas complementarias.
    • Si la jornada anual de trabajo efectivo por curso escolar supera la que le corresponde a la persona trabajadora, se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente. En caso de ser compensada con descanso, este se realizará en los meses de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar.
    • Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, quedando reflejado el tiempo empleado.

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