Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

PERSONAL LABORAL: Hoja informativa de la Comisión Paritaria sobre el VIII Convenio de Personal Laboral de la JCCM (21)

  • Videoconferencia, a 21 de MARZO de 2022

22/03/2022.
HI Comisión Paritaria 21-03-2022

HI Comisión Paritaria 21-03-2022

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RESUMEN:

  • La Administración, en contra del criterio de CCOO y de toda la parte social, interpreta que la sustitución de un/a cocinero/a por un/a ayudante de cocina puede estar justificada por una situación excepcional, aún reconociendo que hay que observar el cumplimiento de los procedimientos extraordinarios de provisión por personal interino en cada categoría.
  • Ha sido aprobada por unanimidad la tabla de equivalencias negociada con el gobierno de Cantabria para la realización de traslados por tercer turno.
  • La Administración nos ha contestado que la no cobertura por procedimiento de urgencia de algunos puestos se debe a problemas presupuestarios. CCOO hemos manifestado que nos parece una motivación muy insuficiente para provocar un incumplimiento flagrante del convenio colectivo que además afecta a usuarios directos de muchos servicios esenciales.
  • La Administración mantiene que los periodos de trabajo del personal jubilado parcial deben ser de seis meses ininterrumpidos de forma anual. Aún así se muestra receptiva a una propuesta de modificación del Acuerdo de jubilación parcial.

A continuación tienes un resumen más detallado de lo tratado durante la reunión.

Siendo a las 11:30 horas, mediante videoconferencia, comenzamos la reunión ordinaria con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

1. Aprobación del acta número 20 de 30 de noviembre de 2021.

Se aprueba el acta.

 

2. Artículo 20.2: funciones de ayudante de cocina en centros de mayores.

A raíz de varias situaciones ocurridas, en la residencia de mayores Las Hoces

(Cuenca) se debate sobre qué ocurre cuando un/a cocinero/a se ausenta sin ser sustituida/ o y se pide a las y los ayudantes de cocina que cubran sus funciones sin variar la forma de actuación.

CCOO hemos manifestado que consideramos que en este casos queda claro que se trata de dos puestos de trabajo distintos y debería tenerse en cuenta cambiando a menús de más fácil elaboración o retribuyendo debidamente las funciones que efectivamente se realicen pero sobre todo que no se debe dar lugar a que se obligue a ninguna persona a desempeñar las funciones de un puesto que no le corresponde por la dejación de la Administración en su obligación de proveer los puestos conforme establece el Convenio Colectivo.

La Administración entiende que se adaptan los menús a la situación y no se produce la situación que hemos manifestado los sindicatos.

No se llega a acuerdo en la interpretación y la Administración mantiene que su forma de actuar es correcta.

 

3. Artículo 35.1.3ª b): homologación de categorías profesionales para la movilidad interadministrativa con Cantabria.

Se presenta la última propuesta realizada por Cantabria.

Desde CCOO hemos manifestado que estamos de acuerdo con lo acordado con el gobierno de Cantabria. Hemos consultado sobre la inclusión de las y los oficiales de 2ª de mantenimiento y agrarios y medioambientales dentro de la tabla; la Administración ha informado que no fue posible. Además, hemos solicitado que el acuerdo se ponga en funcionamiento lo antes posible.

Una vez introducidos los últimos cambios se hará pública la tabla con el total de equivalencias.

Se acuerdan de forma unánime las equivalencias negociadas con el gobierno de Cantabria.

 

4. Artículo 44.6: procedimiento de urgencia en la cobertura de vacantes.

CCOO hemos denunciado que no se está cumpliendo el convenio colectivo al no cubrirse bajas y vacantes por el procedimiento de urgencia en todos los supuestos que se expresan en este artículo especialmente en las categorías de ayudante de cocina y auxiliar técnico educativo dependientes de la Consejería de Educación. No consideramos que esta Comisión Paritaria deba interpretar nada sino recoger la denuncia de incumplimiento que es sistemático en algunos casos. Hemos exigido que se cumpla el convenio.

En este sentido es especialmente crítica la situación en el IES Universidad

Laboral (Albacete) donde se incumple el convenio desde hace más de un año por la falta de cobertura de ayudantes de cocina.

En un sentido similar se ha manifestado el resto de la parte social.

De nuevo la Administración se ha escudado en las denegaciones que se producen por parte de la Dirección General de Presupuestos. A CCOO nos parece que esto no es justificación suficiente y así lo hemos dicho. No es posible que el cumplimiento del convenio dependa de la voluntad de gasto de una parte de la Administración.

Finalmente lo único que se consigue es que la Administración informe que tratará de resolver las discrepancias con la Dirección General de Presupuestos.

 

5. Disposición adicional vigésimotercera: interpretación de la letra f) del Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora de 28/10/2017.

CCOO hemos defendido que el acuerdo sobre jubilación parcial permite que la persona que se jubila parcialmente pueda distribuir sus periodos de trabajo en periodos menores a los seis meses cuando existe acuerdo entre la persona afectada y el centro en el que presta servicios.

La Administración considera que la interpretación correcta es que la persona debe realizar sus periodos de forma acumulada en un periodo cada año. Es decir, por turnos de seis meses continuados anuales.

Finalmente, la Administración mantiene su interpretación del acuerdo aunque se muestra abierta a modificarlo y pide propuestas pues no cree que el cambio ocasionara ningún problema.

 

6. Preguntas y sugerencias.

CCOO hemos consultado varias cuestiones:

  • Motivos de la no cobertura de varias plazas de ordenanza en diversos centros educativos de toda la región. Entre otros hemos puesto como ejemplo el IES Parque Lineal (Albacete) donde esta situación es crónica. Hemos solicitado que se cubran sus vacantes y bajas. La Administración le indicará a la Consejería de Educación que intente que no ocurran estas situaciones.
  • Solicitamos que la Administración se encargue de oficio de todos los trámites por incapacidad temporal del personal jubilado parcial. En esta situación la gestión de la IT supone acudir a varios organismos oficiales lo que genera complicaciones y problemas. La Administración lo estudiará.

El resto de la parte social ha comentado algún asunto más:

  • Solicitud de cobertura de PLSD en las escuelas infantiles a nivel regional lo que ocasiona que el servicio no se preste con la calidad adecuada.
  • Petición de una menor retención para la o el relevista cuando éste pertenece al grupo V y la persona jubilada parcial del grupo II. En este caso se le retiene igual que a la persona jubilada parcial lo cual es una cantidad muy elevada para los ingresos de un grupo V.
Corrección de errores: en la última hoja informativa que os enviamos del Comité Regional de Seguridad y Salud informamos de que CCOO habíamos solicitado que se incluyera en el catálogo de cursos los de manipulador de alimentos y manejo de productos sociosanitarios. En el caso último queríamos decir manejo de productos fitosanitarios.

Documentación asociada
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