Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 19 abril 2024.

Decreto 36/2021 por el que se regula la CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS para la CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

  • Las solicitudes se podrán presentar desde hoy mismo hasta el 31 de octubre de 2021, SIEMPRE EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, según la naturaleza de cada solicitud.
  • Según el tramo de cotización mensual, las ayudas pueden oscilar entre los 100 y los 700 euros mensuales para el ejercicio 2021.

30/04/2021.
Conciliación

Conciliación

Ayudas destinadas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares y ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares, tal y como publicó ayer el DOCM.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla-La Mancha, que se podrán solicitar desde este viernes, 30 de abril hasta el 31 de octubre, siempre en el plazo máximo de un mes dependiendo de la línea de ayuda que se solicite o de la naturaleza de la actuación subvencionable. 

Se destinan para ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares y ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares, tal y como publica el DOCM publicado el 29 de abril de 2021.

Toda la información detallada en el decreto lo puedes encontrar aquí

Cuando la persona beneficiaria sea hombre, las cuantías asignadas se incrementarán en un 20 %, y esta cuantía se incrementará en un 30% cuando la persona solicitante pertenezca a:

- una familia monoparental.

- una familia numerosa.

- una unidad familiar con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.

- unidad familiar con alguna persona que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

Estos incrementos, no serán, en ningún caso, acumulables entre sí.

Se pueden solicitar por parte de personas trabajadoras por cuenta ajena en el caso de la línea 1 y en el caso de las ayudas de la línea 2, serán beneficiarios tanto las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.