Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 13 diciembre 2025.

Aspectos importantes a tener en cuenta de toda la legislación publicada hasta el momento respecto a coronavirus

  • Hemos extractado algunos de los aspectos más destacables a tener en cuente en el sector educativo de toda la normativa publicada durante los últimos días con motivo de la epidemía de coronavirus, con especial incidencia en lo publicado en Castilla-La Mancha.

20/03/2020.
Normativa

Normativa

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato. RESUELVE-.

Primero. Objeto y Ámbito de aplicación El objeto de la presente Resolución es suspender la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales desde el día 13 de marzo de 2020. La presente Resolución es de aplicación a todos los centros educativos, públicos, concertados y privados.

Cuarto. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. En todo caso, se garantizará que haya una persona responsable del centro para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La dirección de los centros será la responsable de ejercer la jefatura del personal y del cumplimiento de las funciones encomendadas y podrá requerir la presencia puntual del personal en el centro si fuese necesario.

Séptimo. Servicios complementarios Quedan suspendidos los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares.

Décimo. Supervisión, control y asesoramiento La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico.

Undécimo. Formación del profesorado Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.).

 

DECRETO 8/2020, DE 12 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS (SARS-COV-2).  DOCM 13 MARZO 2020

Artículo 1. Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario:

a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.

b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles.

c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial.

d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación.

e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje.

f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral.

g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha.

h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad.

i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.

j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social

 k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto.

l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada. En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre.

m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.

 

REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

ORDEN 32/2020, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). DOCM 14 DE MARZO 2020

Segundo.- Medidas preventivas de acceso de la población a los edificios y dependencias del sector público.

Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.

 

INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA(DOCM 14 MARZO 2020)

Primera. Objeto y Ámbito de aplicación El objeto de la presente Instrucción es concretar, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos y en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados,

En la jornada del día 13 de marzo se podrá permitir el acceso de alumnado para la retirada del material curricular necesario para el período de suspensión. Igualmente, en los centros de educación especial, especialmente en aquellos que cuenten con residencia, la salida del alumnado se organizará durante este día.

Cuarta. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases. En todo caso, se garantizará la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La dirección de los centros será la responsable de la observancia y aplicación de esta medida, y, asimismo, podrá requerir la presencia puntual en el centro, de otro personal en el mismo, docente o no, si fuese necesario.

Séptima. Servicios complementarios Igualmente se suspenden los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares con carácter general desde el día 16 de marzo. Excepcionalmente durante el día 13 de marzo podrán prestarse estos servicios al alumnado residente en centros de educación especial.

Décima. Supervisión, control y asesoramiento La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas medidas y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico.

 

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 1/2020 DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA.

1. Dejar sin efecto la obligación de acudir al centro educativo a un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión establecida en el apartado 4 de la Instrucción 1/2020 de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus Covid-19 en los centros docentes de Castilla-La Mancha.

 

ORDEN 38/2020, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 32/2020, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

Uno. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo. - Medidas preventivas de acceso de la población a los edificios y dependencias del sector público. Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso. A estos efectos, participan de dicha excepción los realizados en el reparto de comida organizados por las entidades públicas que los lleven a cabo en los siguientes supuestos:

a) A las personas en situación de necesidad.

b) Al alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar, en los términos fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo de suspensión de la actividad lectiva presencial con motivo de la declaración del estado de alarma. Para ello, las entidades locales colaboraran con la Consejería competente en materia de educación en la apertura y organización de los centros que esta indique.

En ambos supuestos se deberá respetar todas las medidas higiénico sanitarias tales como evitar aglomeraciones, separación entre personas y lavado de manos”.

DECRETO 9/2020, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE REFUERZO DE MEDIOS FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

Artículo 13. Personal adscrito a contratos administrativos de prestación de servicios de limpieza, restauración y otros.

1. Las empresas de servicios contratadas por las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social, para la prestación de servicios en centros educativos o sociales actualmente cerrados, y que cuenten en su plantilla con personal de limpieza, restauración, atención sanitaria, atención social, fisioterapia, psicología, entre otras, pondrán dicho personal a disposición de las autoridades sanitarias de la región.

 2. Corresponderá al Consejero de Sanidad comunicar la necesidad de refuerzo de medios al órgano de contratación que corresponda, así como adscribir, temporalmente y en función de las necesidades que se pongan de manifiesto, al personal que precise y se ponga a su disposición. El órgano de contratación lo comunicará inmediatamente a la empresa contratista a fin de que ésta dé las instrucciones pertinentes a su personal.