Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 15 noviembre 2024.

Personal laboral: Hoja Informativa Comisión Paritaria VIII Convenio (12)

  • Toledo, 28 de noviembre de 2019

29/11/2019.
Paritaria

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R E S U M E N:

CCOO hemos defendido el reparto equilibrado de tareas dentro de los puestos de una categoría que tienen igual complemento de puesto aunque tengan diferente tipo de jornada.

- En el caso de reparto de tareas dentro de una categoría con igual complemento de puesto y diferente tipo de jornada en el ICS de Talavera de la Reina se va a convocar una mesa técnica para resolverlo pues la administración entiende que afecta tanto a la organización del centro como a la falta de cobertura de vacantes.

- Respecto a cómo afecta una adaptación de jornada al resto de trabajadoras de un centro la Administración indica que quien considere que se le perjudique a su derecho a la conciliación laboral y familiar debe pedir a su vez también medidas de conciliación. CCOO hemos defendido que se debe velar por el dere- cho a la conciliación recogido en el Plan Concilia al que todo el personal puede acoger - se si lo considera necesario.

- En lo concerniente a la figura del «correturnos» queda claro que no existe dicha figura contemplada en convenio y que todo el personal debe realizar funciones equili- bradas y, por tanto, debe cubrir igualmente incidencias en la jornada de tarde.

- Conforme a un acta de Inspección de Trabajo la Administración indica que va a introducir medidas en el centro afectado para que se recuperen los cambios de turno.

CCOO hemos defendido que las movilidades establecidas en el artículo 47 no están limitadas al personal laboral fijo y en ese mismo sentido ha interpretado la Co- misión Paritaria dicho artículo.

CCOO hemos defendido que en el caso de los ATE que se les mueve de centro por cambio en las necesidades de dichos centros se debe aplicar el artículo 16 porque consideramos que se trata de una supresión de puesto. La Administración entiende que está bien el uso del artículo 48.

- Finalmente la Administración indica que la asistencia médica en el extranjero sobrepasa lo establecido en el artículo 68 pero se ha mostrado dispuesta a estudiar cada caso individual.

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