Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha | 26 abril 2024.

CCOO solicita la negociación dentro de la mesa sectorial docente de un permiso retribuido por deber inexcusable por COVID

    Solicitamos la negociación de un acuerdo dentro de la mesa sectorial docente para reconocer el derecho a un permiso por el tiempo indispensable para cuidados de menores o personas dependientes en el ámbito del hogar.

    23/10/2020.
    Ana Sanroma y Carmen Iniesta, responsables de personal docente y salud laboral de la FECCOOCLM

    Ana Sanroma y Carmen Iniesta, responsables de personal docente y salud laboral de la FECCOOCLM

    Han sido innumerables las veces que CCOO ha solicitado la regulación de un permiso por cuidado de menores o familiares en el primer grado de consanguinidad o afinidad dependientes a cargo en caso de aislamiento preventivo, como ya se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.

    En los casos en los que el menor deba permanecer en aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un caso confirmado o sospechoso, no procede IT de los progenitores al no ser considerado un caso ni ser contacto estrecho de un caso. Lo mismo ocurre cuando el causante es un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad que debe permanecer aislado en el domicilio. Es un tema que angustia al personal docente y en CCOO compartimos esa preocupación.

    El EBEP reconoce en su art.48, el derecho a todos y todas las empleadas públicas, el permiso por tiempo indispensable para el deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Las administraciones públicas, en base a Jurisprudencia de los Tribunales determina que el deber inexcusable es aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le puede generar una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Y así aparece reflejado en varios artículos del II Plan Concilia para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se aplica al personal docente.

    El art. 110 del Codigo Civil establece “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.”

    A nivel estatal se cuenta con el Plan MECUIDA, que a priori solucionaría este tipo de situaciones, ya que contempla el teletrabajo como una alternativa para los padres, pero este plan excluye al personal docente, dejándoles sin posible solución. Para CCOO se debería regular esta opción de teletrabajo porque ya no hay ninguna excusa para no hacerlo, puesto que hay tanto normativa estatal de reciente publicación como autonómica, la opción de teletrabajar v viene reflejada desde el mayo de 2018 en el II Plan Concilia y este sindicato ha pedido a la Junta su aplicación al sector docente.

    Por todo ello y atendiendo a lo expuesto a CCOO pide a la Consejería la regulación de un permiso como una medida adicional de carácter extraordinario para poder atender las situaciones creadas por la pandemia.

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